GUÍA para Actividades Económicas en Estimación Directa Normal en IRPF.

GUÍA de la Estimación Directa NORMAL en IRPF.




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ESQUEMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

+INGRESOS ÍNTEGROS.
-GASTOS DEDUCIBLES:

  1. Cuota de autónomo en Pluriactividad. Autónomo Societario y en Estimación Directa.
  2. Cuotas de autónomos regularizadas por la TGSS.
  3. Cuota de Autónomo al simultanear Jubilación y Actividad Económica.
  4. Relacionados con los VEHÍCULOS de Empresa (compra, combustibles, parking, etc.)
  5. Dietas-Gastos de Manutención en el desarrollo de la actividad económica.
  6. Suministros en caso de afectación de la vivienda habitual a la actividad económica.
  7. Amortizaciones del Inmovilizado.
  8. Libertad de amortización de inversiones que utilicen energías renovables (2023 y 2024).
  9. Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras de recarga (2023).
  10. Libertad de Amortización vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga (2024 y 2025).
  11. Intereses de demora tributarios.
  12. Incentivos Fiscales a Empresas de Reducida Dimensión aplicables a estimación directa.

    1. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo (Art. 102 LIS).
    2. Amortización acelerada del inmovilizado material, intangible e inv. inmob. (Art. 103 LIS).
    3. Pérdidas por deterioro créditos por posibles insolvencias deudores (Art. 104 LIS).
    4. Amortización acelerada elementos patrimoniales objeto de reinversión (DT. 28ª LIS).
  13. Incentivos fiscales al mecenazgo: Convenios de colaboración en actividades de interés general
  14. Incentivos fiscales al mecenazgo: Gastos en actividades de interés general
+/- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la actividad.
=RENDIMIENTO NETO
-Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular (Art. 32.1 LIRPF y Art. 25 RIRPF)
=RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
-Reducciones generales por el Ejercicio de Determinadas Actividades Económicas:

  1. Para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.
  2. Para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.
-Reducción en el rendimiento neto por Inicio de una Actividad Económica (Art. 32.3 LIRPF)
=RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
-Bonificaciones Fiscales acontecimientos de excepcional Interés Público.(a minorar en la cuota íntegra)
-Pago Fraccionado (a minorar de la cuota resultante de la Autoliquidación).


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