GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. TRASPASOS
La legislación encargada de regular todo lo referente a la ganancia patrimonial generada con los traspasos de negocio será la Ley 35/2006 en su artículo 37.1.f. Si bien, será el cedente del traspaso el que se deberá computar la ganancia patrimonial generada por el importe que reciba a cambio. A este importe se le descontará todas aquellas cantidades que correspondan al propietario por su participación en el traspaso. Existe la posibilidad de que el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio. Si esto ocurre, éste tendrá la consideración de precio de adquisición.ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994
Si la fecha de adquisición de estos elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá aplicar el Régimen Transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes. Recordemos que dichos coeficientes se aplicarán SOLO en la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcular esta ganancia debemos aplicar lo siguiente: La regla general determinará la parte de ganancia patrimonial que, proporcionalmente, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos días incluidos. Para ello aplicaremos:Ganancia generada hasta 20.01.2006 | = | Ganancia total x Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006 |
Nº días desde la adquisición hasta la transmisión |
Ejemplo
Solución
Importe del traspaso = 43.500 euros. Precio de adquisición = 0 euros. Ganancia patrimonial = 43.500 euros.NOTA: el importe pagado por la reforma no se puede considerar precio de adquisición del derecho de traspaso puesto que no fueron satisfechas para adquirir el traspaso.Comentarios
Fecha en la que se entiende adquirido un inmueble. Ganancia Patrimonial.Legislación
Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.Siguiente: Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Indemnizaciones por siniestros en elementos patrimoniales.
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