GASTOS DE MANUTENCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.c) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Consecuentemente, el importe deducible por este concepto tendrá como límite diario el importe recogido en el artículo 9 del RIRPF, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. Requisitos: Para poder imputar este gasto en la determinación del rendimiento neto de la actividad, lo mismos habrán de ser realizados:- En establecimientos de restauración y hostelería y,
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ESPAÑA | EXTRANJERO | |
Gastos de estancia pernoctando en municipio distinto | 53,34 Euros/día | 91,35 Euros/día |
Gastos de manutención pernoctando en el mismo municipio | 26,67 Euros/día | 48,08 Euros/día |
Comentarios
Dietas y Gastos de locomoción de trabajadores contratados por cuenta ajena.Los pagos en efectivo no prueban la presencia en un lugar ni la deducción de un gasto.Legislación
Art. 30 Ley 35/2006 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.Art. 9 RD 439/2007 Dietas y asignaciones gastos de locomoción, manutención y estancia.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.