GASTOS POR SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL AFECTADA A LA ACTIVIDAD.
De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,, aquellos contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. En este sentido, habremos de distinguir:- Gastos derivados de la titularidad de la vivienda.- Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, gastos de alquiler en su caso, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
- Suministros.- Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc., deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Ejemplo
- Luz: 1.500 Euros.
- Agua: 800 Euros.
- Gas: 2.800 Euros.
- Telefonía e internet: 1.200 Euros.
- IBI: 800 Euros.
- Comunidad de Propietarios: 1.600 Euros
Solución
Al estar parte de la vivienda afecta a la actividad económica (30 metros cuadrados), hecho que hemos de suponer ha sido comunicado adecuadamente en la correspondiente declaración censal, habremos de distinguir entre:- Gastos derivados de la propiedad de la vivienda: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)
- IBI: (800 Euros x 20%) = 160 Euros.
- Comunidad de Propietarios: (1.600 Euros x 20%) = 320 Euros.
- Amortización Despacho: (400.000 x 60% x 3% x 20%) = 1.440 Euros.
- Gastos por suministros: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20% x 30% = 6%)
- Luz: (1.500 Euros x 20% x 30%) = 90 Euros.
- Agua: (800 Euros x 20% x 30%) = 48 Euros.
- Gas: (2.800 x 20% x 30%) = 168 Euros.
- Telefonía e internet: (1.200 x 20% x 30%) = 72 Euros.
- TOTAL GASTOS: 2.298 Euros.
Jurisprudencia
Consulta Vinculante V3461-20. Deducibilidad gasto suministro vivienda por trabajo desde casa por COVID.Legislación
Art. 30 Ley 35/2006 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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