GASTOS DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO.
(artículo 19.2.LIRPF) A los ingresos íntegros totales que un trabajador obtiene hay que restarle una serie de gastos deducibles para determinar el RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO. Estos gastos deducibles podemos encontrarlos en el artículo 19.2 de la Ley de I.R.P.F. y serán EXCLUSIVAMENTE:- Importes satisfechos en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios.
- Importes satisfechos por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.
- Cuotas satisfechas a Sindicatos.
- Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales, siempre que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, con el límite de 500 euros anuales.
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con un límite de 300 euros anuales.
- A partir de 1 de Enero de 2015, se añade un nuevo apartado f) al artículo 19.2, para admitir una nueva partida de gasto fiscalmente deducible de los rendimientos íntegros del trabajo personal, en concepto de "OTROS GASTOS", por un importe de 2.000 euros anuales; se aplica con carácter general para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo.Esta partida no precisa de ningún tipo de justificación, pudiendo verse incrementada en dos supuestos tasados:
Recuerde que:
En tributación conjunta, si hay más de un contribuyente con derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total objeto de deducción será de 2.000 euros; limitado a los rendimientos netos del trabajo.- Cuando se trate de contribuyentes desempleados, inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un municipio distinto del actual ("incremento por movilidad geográfica" artículo 11 RIRPF). En este caso, la cuantía del gasto estimado fiscalmente deducible en concepto de "otros gastos" se incrementa, en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el inmediato siguiente, hasta los 4.000 euros anuales (2.000 euros + 2.000 euros).
- Cuando se trate de trabajadores activos con discapacidad, la cuantía del gasto estimado fiscalmente deducible en concepto de "otros gastos" se incrementa:
- Con carácter general, hasta los 5.500 euros anuales (2.000 euros + 3.500 euros).
- Para los trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, hasta los 9.750 euros anuales (2.000 euros + 7.750 euros).
Recuerde que:
En tributación conjunta, si hay más de un contribuyente con derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total objeto de deducción será la cuantía que corresponda al contribuyente con mayor grado de discapacidad; limitado a los rendimientos netos del trabajo.Tal y como se expresa el Tribunal Supremo en la Sentencia STS 3265/2020, NO será exigible la habitualidad de la prestación laboral para la calificación de "trabajador activo", para poder aprovechar la reducción por persona con grado de discapacidad reconocido.Ahora bien, la aplicación de este gasto estimado fiscalmente deducible en concepto de "otros gastos" no puede determinar un rendimiento neto del trabajo personal negativo, toda vez que su cuantía está limitada al importe del rendimiento íntegro minorado en el resto de gastos admitidos fiscalmente por el propio artículo 19.2 de la Ley del IRPF y artículo 11.2 del RIRPF.
Comentarios
Rendimientos del trabajo: reducción por movilidad geográfica.Rendimientos del trabajo: reducción por discapacidad.Reducción de 2.000 euros por obtención de rendimientos del trabajo.Casos Prácticos
Caso práctico: aplicación de gastos deducibles sobre rendimientos del trabajo.Legislación
Artículo 19 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto del trabajoArtículo 10 RD 439/2007 LIRPF. Gastos deducibles por cuotas de sindicatos y Colegios Profesionales.Artículo 11 RD 439/2007 LIRPF. Rendimiento neto del trabajoJurisprudencia
Consulta Vinculante V1635-21. Deducibilidad gastos conexión a internet desarrollo trabajo desde casa.STS 3265/2020. Prueba gastos desplazamiento que justifican la no sujeción de dietas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.