Disposición adicional quincuagésima primera. Exención por daños personales.
Estarán exentas de este Impuesto las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.Comentarios
- Concepto de IRPF- Exención por daños personalesSiguiente: Valor de las rentas en especie. Retribuciones en especie. Artículo 43 de la LIRPF.
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