Guia de determinación rendimiento del ejercicio en régimen de estimación objetiva de IRPF para actividades agrícolas y ganaderas.

ESQUEMA para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.


    El esquema básico que habremos de seguir para calcular el rendimiento neto del ejercicio, para actividades agrícolas y ganaderas, en el régimen de estimación objetiva de IRPF, vendrá determinado por:

Fase 1ªVolumen de ingresos
(x)Índice de rendimiento de la actividad.
La producción de mejillón en batea, que hasta el 31/12/2024 tributaba mediante el cálculo de rendimiento neto aplicable al resto de actividades, pasa en 2025 a la tributación mediante el cálculo de rendimiento de este apartado, según la Orden HAC/1347/2024 de 28 de noviembre.
(+)Ayudas pago único de la PAC
Ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores). El importe de la ayuda se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.

Para 2023, 2024 y 2025 se condiciona, la tributación de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común -PAC- en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones, a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa. En concreto:
Período Impositivo 2022Las ayudas directas desacopladas de la PAC se acumulan a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes pero  cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.
Período Impositivo 2023, 2024 y 2025.Las ayudas directas desacopladas de la PAC se acumulan a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes pero cuando el perceptor de la ayuda directa obtenga ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por ciento del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.
(+)Ayudas públicas para la 1ª instalación de jóvenes agricultores
Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes: en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes (Art. 14.1.b) LIRPF por RD-ley 5/2020)
=Rendimiento Neto Previo  
El rendimiento neto previo podrá minorarse, para los años 2023 y 2024 en los siguientes porcentajes:
  1. El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
  2. El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
    Ambas reducciones únicamente procederán cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2024, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

    Para el ejercicio 2025 desaparece esta minoración ya que no está comtemplada en la Orden HAC/1347/2024 que regula la tributación de estas actividades.
Fase 2ª(-)Amortización del Inmovilizado material e intangible
GrupoDescripciónCoeficiente lineal máx.Período máximo
5Batea10%12 años
6Barco10%25 años
7Vacuno, porcino, ovino y caprino22%8 años
8Equino y frutales no cítricos10%17 años
9Frutales cítricos y viñedos5%45 años
10Olivar3%80 años
=Rendimiento Neto Minorado
Fase 3ª(x)Índices Correctores
=Rendimiento Neto de Módulos (Ver NOTA 4 al final)
Fase 4ª(-)Reducción de carácter general: 5%
  1. Para el año 2025, se establece en un 5%, según Orden HAC/1347/2024.
  2. Para el año 2024, se estableció en un 5%, según Orden HFP/1359/2023.
  3. Para 2023, aunque la Orden HFP/1172/2022 lo estableció inicialmente en un 10%, posteriormente, la Orden HAC/348/2024 lo eleva a un 15%.
  4. Para el año 2022, se estableció una reducción del 15%
(-)Reducción especial municipios afectados por la DANA: 25%
    Según la Disposición adicional quinta de la Orden HAC/1347/2024

    "Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.

    La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el primer párrafo de este apartado".
(-)Reducción especial para actividades en Lorca: 20%
    Según la Disposición adicional quinta de la Orden HFP/1359/2023

    "Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento.

    La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta orden.

    Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024.
(-) Reducción 20% por actividades económicas en La Palma
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 (una vez minorado en la reducción del 10% establecida en el apartado PRIMERO) y 2024 (una vez minorado en la reducción del 5% establecida en el apartado SEGUNDO) correspondiente a tales actividades en un 20%.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y a los pagos fraccionados de 2024.
(-)Reducción 25% Jovenes agricultores o asalariados  
(-)Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
=Rendimiento Neto de la Actividad
Fase 5ª(-)Reducción por irregularidad: 30%
    De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

    No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
=Rendimiento Neto Reducido de la Actividad
(-)Reducción rentas NO exentas inferiores a 12.000 euros
=Rendimiento Neto Reducido Total


NOTA 1: La libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, aprobada por RD-ley 4/2024, de 26 de junio, también puede ser aplicada por los contribuyentes de IRPF que apliquen el método de estimación objetiva.


NOTA 2: De acuerdo con el el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, la reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 20 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I (Actividades agrícolas, ganaderas y forestales) de la citada orden.


NOTA 3:Recuerde que es IMPORTANTE REVISAR las reducciones de índices aplicables para el período impositivo 2021 de actividades afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Por ejemplo los indices aplicables a las actividades de Apicultura, Avicultura, Bovino de carne, Bovino de cría, Bovino de leche, Cunicultura, Equino, Porcino de carne, Porcino de cría, Ovino y caprino de carne, Ovino y caprino de leche, Uva para vino con D.O. y Uva para vino sin D.O. han sido reducidos en todas las provincias; además de otras reducciones específicas de cada municipio afectado.


NOTA 4: Con la publicación del Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento (artículo 11 de dicho Real Decreto- Ley).


Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).


IMPORTANTE: El Real Decreto-Ley 35/2020, del 22 de Diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establece NOVEDADES con respecto a la LIQUIDACIÓN FINAL DEL EJERCICIO 2020 y para el 1er pago fraccionado del ejercicio 2021.


Tal y como expresó la Agencia Tributaria mediante una nota aclaratoria sobre el criterio relacionado con la calificación de la prestación por cese de actividad, dicha prestación recibida por los autónomos que se vieron perjudicados por la crisis del coronavirus se asimilaría a una protección al desempleo, por lo que se debió incluir dentro de los rendimientos del trabajo en lugar de incluirse como un ingreso de actividades económicas.

Por su parte, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, del 2 de Febrero, se estableció en su disposición adicional segunda que se entendería acreditada la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva y percibieron las prestaciones por cese de actividad hasta 31 de Enero de 2021, siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que corresponda la prestación, fuera inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.


Casos Prácticos



Determinación del Rendimiento en actividades agrícolas y ganaderas.

Comentarios



Imputación como gasto de la cuota del RETA del Autónomo en Pluriactividad.
Tributación de prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.
Novedades en la liquidación final de módulos para el ejercicio 2020.
Normas comunes a todas las actividades en Estimación Objetiva.

Legislación



Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto en estimación objetiva.
Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones.
Art. 37 Ley 439/2007 RIRPF. Determinación del rendimiento neto en Estimación Objetiva
Art. 38 Ley 439/2007 RIRPF. Actividades independientes.
Orden HAC/1347/2024 Método de estimación objetiva del IRPF para 2025.
Orden HAC/348/2024, modifica para 2023 los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas.
Orden HFP/405/2023, reduce para 2022 los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1606-24. Gasto cuota de autónomo al simultanear actividad con jubilación activa.
Consulta vinculante V0084-23. No deducibilidad de gastos en el método de estimación objetiva.
Consulta Vinculante V0738-22 Devolución de "céntimo sanitario" tras cese de actividad.

Siguiente: Reducción por "causas excepcionales" en el Régimen de Estimación Objetiva y Simplificada del IRPF.

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