Guia para Actividades Económicas en Estimación Directa Simplificada en IRPF.

GUÍA de la Estimación Directa SIMPLIFICADA en IRPF.




ESQUEMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

+INGRESOS ÍNTEGROS.
-GASTOS DEDUCIBLES:

  1. Cuota de autónomo en Pluriactividad. Autónomo Societario y en Estimación Directa.
  2. Cuotas de autónomos regularizadas por la TGSS.
  3. Cuota de Autónomo al simultanear Jubilación y Actividad Económica.
  4. Relacionados con los VEHÍCULOS de Empresa (compra, combustibles, parking, etc.)
  5. Dietas-Gastos de Manutención en el desarrollo de la actividad económica.
  6. Suministros en caso de afectación de la vivienda habitual a la actividad económica.
  7. Amortizaciones del Inmovilizado.
  8. Libertad de amortización de inversiones que utilicen energías renovables (2023 y 2024).
  9. Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras de recarga (2023).
  10. Libertad de Amortización vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga (2024 y 2025).
  11. Intereses de demora tributarios.
  12. Incentivos Fiscales a Empresas de Reducida Dimensión aplicables a estimación directa.

    1. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo (Art. 102 LIS).
    2. Amortización acelerada del inmovilizado material, intangible e inv. inmob. (Art. 103 LIS).
    3. Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores (Art. 104 LIS).
    4. Amortización acelerada elementos patrimoniales objeto reinversión (DT. 28ª LIS).
  13. Incentivos fiscales al mecenazgo: Convenios de colaboración en actividades de interés general
  14. Incentivos fiscales al mecenazgo: Gastos en actividades de interés general
+/- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la actividad.
=DIFERENCIA DE (INGRESOS - GASTOS)
-Provisiones y otros Gastos de difícil justificación
=RENDIMIENTO NETO
-Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular (Art. 32.1 LIRPF y Art. 25 RIRPF)
=RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
-Reducciones generales por el Ejercicio de Determinadas Actividades Económicas:

  1. Para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.
  2. Para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.
-Reducción en el rendimiento neto por Inicio de una Actividad Económica (Art. 32.3 LIRPF)
=RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
-Bonificaciones Fiscales acontecimientos excepcional Interés Público.(a minorar en la cuota íntegra)
-Pago Fraccionado (a minorar de la cuota resultante de la Autoliquidación).


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