Hijos e hijas que pueden dar derecho a aplicar la deducción por maternidad en el IRPF.

Deducción por Maternidad: Hijos que dan derecho a deducción.



    Dan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad todos aquellos hijos:
  1. Por naturaleza: Desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior en que cumplan tres años, ambos inclusive.

  2. Adoptados y menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento permanente o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: En este caso, la deducción comenzará durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil con el requisito de que el menor sea menor de edad en el momento de la adopción. Si la inscripción no fuera necesaria la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la resolución judicial o administrativa. A estos efectos precisar que:
    1. Casos de adopción o acogimiento permanente o de delegación de guarda para la convivencia. La deducción se puede practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

    2. Casos donde no resulta necesaria la inscripción. La deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

    3. Casos de adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, permanente, de delegación de guarda para la convivencia o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento. La deducción se practica durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado.

    4. Casos de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.



Resulta importante señalar que podrá aplicar, desde el 1 de enero de 2023, la deducción por los hijos menores de tres años que hubieran nacido con anterioridad a 2023 siempre que den derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, y se cumpla alguno de los requisitos exigidos por el artículo 81 para la deducción de maternidad.


Recuerde que:

La deducción no es aplicable con nietos y demás descendientes por consanguinidad distintos de los hijos.
    Cuestión distinta son los posibles acogimientos familiares temporales, con carácter de urgencia o consecuencia de circunstancias familiares "de la vida cotidiana", en cuyas situaciones la deducción por maternidad no resultará aplicable; como tampoco podrá ser aplicada en los casos de menores respecto de los que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial.


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GUÍA para aplicar la deducción por maternidad.
Personas que pueden aplicar la deducción por maternidad.
Cuantía, duración y límites de la deducción por maternidad.
Deducción por maternidad en casos de parejas de hecho.
Abono anticipado de la deducción por maternidad.

Formularios



Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.

Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.
DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.


ANEXOS

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