Importe y límites de la deducción por maternidad en el IRPF.

Deducción por Maternidad: Cuantía, Duración y Límite de la Deducción.



    Los contribuyentes del IRPF podrán minorar su cuota diferencial aplicando la deducción de hasta 100 euros mensuales (1.200 euros anuales) por maternidad, regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, respecto de hijos menores de 3 años siempre que se cumplan una serie de requisitos.

    Además, esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros anuales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    Es importante precisar a estos efectos que:

  1. Para CALCULAR LOS HIJOS que dan derecho a la deducción por maternidad se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. Así, en caso de hijos por naturaleza se computará por entero el mes de nacimiento, y por el contrario no se contará el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.

  2. Para CALCULAR LA DEDUCCIÓN, se computará el mes correspondiente al momento del nacimiento o aquel en que con posterioridad se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción.


Duración.



    La deducción de maternidad por gastos de custodía podrá ser aplicada por el contribuyente:
  1. Mientras se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa y

  2. Hasta que el menor alcance los tres años de edad. Ahora bien, en los casos de adoptados y menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento permanente o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, la deducción comenzará durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil con el requisito de que el menor sea menor de edad en el momento de la adopción. Si la inscripción no fuera necesaria la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la resolución judicial o administrativa. A estos efectos precisar que:
    1. Casos de adopción o acogimiento permanente o de delegación de guarda para la convivencia. La deducción se puede practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

    2. Casos donde no resulta necesaria la inscripción. La deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

    3. Casos de adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, permanente, de delegación de guarda para la convivencia o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento. La deducción se practica durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado.

    4. Casos de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.


Límites.



    Señalada la cuantía que dará derecho a la deducción por maternidad, hemos de precisar que los nuevos casos a los que faculta la legislación para acceder a la deducción por maternidad a partir de 1 de Enero de 2023, pueden hacernos distinguir entre dos límites máximos que el contribuyente podrá aplicar cuando ejerza el derecho a esta deducción:
  1. 1.200 Euros. Es la deducción máxima con carácter general y se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los  requisitos siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación al hijo que otorgue el derecho, el complemento de ayuda para la infancia, salvo que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023
    La publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, introduce en la Ley 35/2006 IRPF, una disposición transitoria 37ª donde se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el IRPF a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente (siempre que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023); evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla (en consonancia con las modificaciones producidas en el artículo 81 LIRPF por la Ley de PGE para 2023).
    .

    Consecuentemente, 100 euros por mes.


  2. 1.350 Euros. Cuando el derecho a la deducción por maternidad se produzca por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementará en 150 euros, de tal manera que el importe de la deducción correspondiente a dicho mes será 250 euros (100 euros por mes + incremento adicional de 150 euros solo en este caso).


Comentarios



GUÍA para aplicar la deducción por maternidad.
Personas que pueden aplicar la deducción por maternidad.
Hijos que dan derecho a aplicar la deducción por maternidad.
Deducción por maternidad en casos de parejas de hecho.
Abono anticipado de la deducción por maternidad.

Formularios



Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.

Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.
DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.


ANEXOS
DT 37ª Ley 35/2006DT 37ª Ley 35/2006

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