IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS POR SEGUNDA VIVIENDA.DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID19
La situación de estado de alarma, decretado debido a la crisis sanitaria del COVID-19, generó un sinfín de escenarios fiscales que despertaron dudas y confusiones con respecto a los efectos fiscales que tendría sobre los contribuyentes; ejemplo de ello fue la exclusión en el cómputo de los días de dicho estado de alarma para el cálculo de la imputación de rentas por segunda vivienda que, en el confinamiento, por la limitación de desplazamientos, se mantuvo vacía. Tal y como expresó la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1368-20, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debió realizar dicha imputación de rentas en los siguientes casos:- En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones, que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos de capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo, no obstante en caso de que dicho inmueble se localice en municipios en los que los valores catastrales han sido revisados o modificados en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será del 1,1 por ciento.
- Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de la LIRPF. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.
Comentarios
Régimen Especial de Rentas Inmobiliarias Imputadas.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V1368-20 DGT. Exclusión cómputo renta inmobiliaria estado alarma segunda vivienda.Legislación
Art. 11 Ley 35/2006 LIRPF. Individualización de rentas.Art. 85 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias.DA. 55ª Ley 35/2006. LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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