IMPUTACIÓN TEMPORAL. AYUDAS POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.
De la misma forma que ocurre con el resto de ayudas públicas, y conforme al artículo 14.g) de la Ley 35/2006, las ayudas que tengan como finalidad la compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual que vayan destinadas a la reparación de la misma, se podrán imputar en cuatro partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. Por ejemplo, si hoy percibidos por el concepto anteriormente mencionado, 24.000 euros habremos de imputar 6.000 euros en el presente período impositivo y 6.000 euros en cada uno de los tres siguientes. No obstante, el contribuyente podrá imputar la ayuda completa en el ejercicio en que la obtenga.Legislación
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.Siguiente: Imputación temporal IRPF. Rentas estimadas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.