IMPUTACIÓN TEMPORAL. RENTAS ESTIMADAS.
Las rentas estimadas correspondientes a prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o de capital, se imputarán al período impositivo en que se entiendan producidas, de acuerdo al artículo 14.2.f) de la Ley 35/2006.Legislación
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.Siguiente: Rentas pendientes de imputar.Cambio domicilio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.