Inclusión de rentas.Caso general

CASO GENERAL DE IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS


    Los ingresos y los gastos que van a conformar la renta del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se van a entender obtenidas, o mejor dicho, deberán computarse en aquel período impositivo que corresponda (artículo 14 de la Ley), que en el caso general será:

  1. Para rendimientos de trabajo y capital, cuando sean exigibles por su perceptor.

  2. Para rendimientos de actividades económicas, de igual forma que se computan en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, con el criterio de devengo aunque el artículo 7 del Reglamento del Impuesto señala señala la posibilidad de utilizar el criterio de caja (cobros y pagos). Para ello, unicamente bastará indicarlo en la declaración correspondiente.


    Cobro

  3. Las ganancias y perdidas patrimoniales, lo harán en aquel período en que se produzcan las variaciones patrimoniales.



Legislación



Art. 7 Ley 439/2007 RIRPF. Imputación temporal de rendimientos.
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.
Art. 65 Ley 439/2007 RIRPF. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2989-23. Imputación temporal de gastos que se producen en un periodo y se facturan en otro.
Consulta vinculante V0049-23. Imputación temporal de salarios percibidos en virtud de sentencia judicial.
Consulta Vinculante V2391-20. Imputación temporal atrasos salariales percibidos por sentencia judicial.

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