Índice Corrector: Actividad de Transporte de Mercancías por Carretera y Servicios de Mudanzas.
Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo y ejerza la actividad sin personal asalariado. |
Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. |
Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75. |
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Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPFSiguiente: Indice Corrector para actividades de temporada. Estimación Objetiva en IRPF
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