Los intereses de demora tributarios son gasto deducible en Rendimientos de actividades económicas

Rendimientos de actividades económicas: los intereses de demora tributarios son gasto deducible



    El Tribunal Supremo en STS 1091/2023 se ha pronunciado sobre la conformidad o no a Derecho en un caso en el que un contribuyente del IRPF, que realizaba una actividad económica por cuenta propia, dedujo como gasto los intereses de demora tributarios que pagó y que derivaban de un acta de Inspección.

    De este acta resultó un incremento del Rendimiento de Actividades Económicas y, por tanto, una mayor cuota de IRPF. A este incremento de cuota, se incorporaron intereses de demora; que quisieron deducirse en posterior declaración.


    La AEAT entendía que estos intereses de demora no son deducibles para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas por:

  1. Los intereses de demora no guardan ningún tipo de correlación con los ingresos y gastos; es decir, el gasto asumido en el pago de estos intereses no es necesario para la obtención de ingresos.

  2. La distinta forma en la que se calcula la base imponible en IS (los intereses de demora tributarios son deducibles) e IRPF, en el sentido de que en IS "no hace distinción alguna en función del origen que puedan tener las rentas que la integran, mientras que la base imponible total en el IRPF, es el resultado de sumar bases imponibles parciales."

  3. No se respetaría el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) ya que se estaría permitiendo que los contribuyentes que obtienen rendimientos de actividades económicas sí que puedan deducirse como gasto los intereses de demora tributarios, mientras que los que obtienen otro tipo de rendimientos no pueden hacerlo (rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, capital inmobiliario...)

    Por su parte, el Tribunal Supremo considera que las razones que hacen deducibles los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades son igualmente aplicables a los Rendimientos de Actividades Económicas en IRPF debido a:


  1. En primer lugar, por ser la normativa del IRPF la que remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas (artículo 28.1).

  2. Los intereses de demora tienen una finalidad indemnizatoria, no tienen por objetivo sancionar al contribuyente que deja de ingresar en plazo; sino reparar el daño causado por el tiempo en el que ese dinero fue indisponible para la Administración. El Tribunal Supremo, acogiendo la jurisprudencia del TC, ha reconocido que los intereses de demora tienen la naturaleza de "gasto financiero" y que, por lo tanto, si dicho gasto está justificado, registrado contablemente y guarda esa correlación con ingresos y gastos, será deducible en IRPF.

  3. La remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas, nos conduce al artículo 15 LIS, sobre gastos no deducibles, entre los que no se prevén los intereses de demora como gasto no deducible. Por lo tanto, debe entenderse deducible

  4. Finalmente, el Tribunal Supremo entiende que los intereses de demora que satisface el contribuyente se producen en ejercicio de la actividad, es decir, es un gasto vinculado al ejercicio de la actividad y, de esta forma, se cumple con el principio de correlación (indispensable para deducir gastos).

    El Tribunal Supremo establece que en los intereses de demora (que constituyen gasto deducible) regirán los límites de deducción previstos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    El Tribunal Supremo, en esta sentencia, se ha pronunciado únicamente para la deducción como gasto de los intereses de demora a la hora de determinar el Rendimiento de Actividades Económicas, no para el resto de rendimientos.

    Tener en cuenta también que cuando el contribuyente perciba intereses de demora, por ejemplo por devolución de ingresos indebidos o por cualquier otra causa, tendrán la consideración de ganancia patrimonial integrada en la Base Imponible General; así lo estableció el TS en STS 24/2023.


Comentarios



Tributación de intereses de demora por devolución de ingresos indebidos.
Cálculo rendimiento neto de actividades económicas.
Ingresos Integros de las actividades económicas.
Estimación Directa Normal: Amortizaciones.
Estimación directa normal: Variaciones patrimoniales.

Legislación



Art. 28 Ley 35/2006 IRPF. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto.
Art. 15 Ley 27/2014 IS. Gastos no deducibles
Art. 16 Ley 27/2014 IS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

Jurisprudencia



STS 1091/2023. Los intereses de demora son deducibles para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas.
STS 24/2023. Los intereses de demora son una ganancia patrimonial en el IRPF.



Siguiente: STS 1091/2023. Los intereses de demora son deducibles a la hora de determinar el Rendimiento de Actividades Económicas

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