Rendimientos de actividades económicas: los intereses de demora tributarios son gasto deducible

La AEAT entendía que estos intereses de demora no son deducibles para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas por:
- Los intereses de demora no guardan ningún tipo de correlación con los ingresos y gastos; es decir, el gasto asumido en el pago de estos intereses no es necesario para la obtención de ingresos.
- La distinta forma en la que se calcula la base imponible en IS (los intereses de demora tributarios son deducibles) e IRPF, en el sentido de que en IS "no hace distinción alguna en función del origen que puedan tener las rentas que la integran, mientras que la base imponible total en el IRPF, es el resultado de sumar bases imponibles parciales."
- No se respetaría el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) ya que se estaría permitiendo que los contribuyentes que obtienen rendimientos de actividades económicas sí que puedan deducirse como gasto los intereses de demora tributarios, mientras que los que obtienen otro tipo de rendimientos no pueden hacerlo (rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, capital inmobiliario...)
- En primer lugar, por ser la normativa del IRPF la que remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas (artículo 28.1).
- Los intereses de demora tienen una finalidad indemnizatoria, no tienen por objetivo sancionar al contribuyente que deja de ingresar en plazo; sino reparar el daño causado por el tiempo en el que ese dinero fue indisponible para la Administración. El Tribunal Supremo, acogiendo la jurisprudencia del TC, ha reconocido que los intereses de demora tienen la naturaleza de "gasto financiero" y que, por lo tanto, si dicho gasto está justificado, registrado contablemente y guarda esa correlación con ingresos y gastos, será deducible en IRPF.
- La remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas, nos conduce al artículo 15 LIS, sobre gastos no deducibles, entre los que no se prevén los intereses de demora como gasto no deducible. Por lo tanto, debe entenderse deducible
- Finalmente, el Tribunal Supremo entiende que los intereses de demora que satisface el contribuyente se producen en ejercicio de la actividad, es decir, es un gasto vinculado al ejercicio de la actividad y, de esta forma, se cumple con el principio de correlación (indispensable para deducir gastos).

Comentarios
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