MINIMO POR ASCENDIENTES
Reglado en el artículo 59 de la LIRPF, el mínimo por ascendientes será para:- Mayores de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
- Qué conviva con el contribuyente al menos la mitad del año, o sean internados en centros especializados pero dependiendo del contribuyente.
- No tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros.
MÍNIMOS POR ASCENDIENTES | 2014 (EUROS) | A PARTIR DE 2015 (EUROS) |
Mayores de 65 años | + 918 | + 1.150 |
Mayores de 75 años | + 1.122 | + 1.400 |
Legislación
Artículo 59 Ley 35/2006 LIRPF. Mínimo por ascendientes.Artículo 61 Ley 35/2006 LIRPF. Normas comunes para la aplicación de mínimosEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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