ALQUILERES TURÍSTICOSMODELO 179 DECLARACIÓN INFORMATIVA
El modelo 179 nace con el objetivo de controlar todos aquellos alquileres turísticos que se lleven a cabo a través de aquellas plataformas colaborativas como Airbnb, Niumba o HomeAway entre otras. Entendemos por "alquiler turístico", de acuerdo al artículo 54.ter del Real Decreto 1065/2007, toda aquella cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato. Sin embargo, este mismo artículo enumera una serie de casos en los que el alquiler quedará excluido de tal consideración.- Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de vivienda.
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.
- El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
- El uso de viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que preste.
- El uso de viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
- Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.
- El uso de viviendas universitarias, cuando estas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquella, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.
¿QUIÉN ESTARÁ OBLIGADO A SU PRESENTACIÓN?
Recuerde que:
Deberá informarse individualmente de cada cesión, independientemente de que el titular sea el mismo o de que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento en más de una ocasión durante el año.¿QUÉ SE CONSIDERA INTERMEDIARIO?
Se consideran "intermediarios" a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 179
La Orden HAC/612/2021 establecerá que todo este tipo de operaciones deberán ser declaradas en este modelo. Se deberán declarar en el momento en que se produce la cesión efectiva del inmueble, independientemente de cuando se produzca la intermediación.Período a declarar | ¿Cuando se deberá presentar la declaración? |
Primer trimestre | Abril de ese mismo año |
Segundo trimestre | Julio de ese mismo año |
Tercer trimestre | Octubre de ese mismo año |
Cuarto trimestre | Enero del año siguiente |
- Aceptación completa: si todos los registros han sido aceptados.
- Aceptación parcial: si hay registros aceptados y registros rechazados.
- Rechazado completo: si todos los registros han sido rechazados.
- Aceptado: cuando el registro no contiene ningún error.
- Rechazado: Cuando un registro contenga errores denominados por la AEAT como "errores inadmisibles".
- Aceptado con errores: el registro contendrá errores pero ninguno estará calificado como error inadmisible, por lo que la AEAT aceptará el registro con la condición de que el sujeto pasivo rectifique y subsane los errores.
¿QUE INFORMACIÓN RECOGE EL NUEVO MODELO 179?
Dado que es una declaración informativa, el modelo 179 recogerá todos aquellos datos referentes al alquiler turístico que se haya llevado a cabo. Se distinguirá entre dos tipos de datos: DATOS OBLIGATORIOS- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (en el caso de que este sea distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda (si no se pacta retribución alguna se deberá poner un importe de 0,00 euros).
- Fecha de inicio del arrendamiento.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado.
Comentarios
- Alquileres turísticos y su tributación en el IRPF.- Alquileres turísticos y su tributación en el IVA.- Alquileres turísticos y su tributación en el IAE.- Alquileres turísticos y su tributación en el IRNR.Jurisprudencia y Doctrina
- STS 1106/2020 Anula obligación de presentar el Modelo 179 de AEAT de Arrendamientos Turísticos- Consulta Vinculante V3083-18. Obligatoriedad de presentar la declaración informativa del Modelo 179.- Consulta Vinculante V1364-19. Obligación de inmobiliaria de presentar el 179 por intermediación.- Consulta Vinculante V1067-19. Obligación de presentar el Modelo 179 según modelo de negocio.- Consulta Vinculante V1273-19. Obligación de presentar el Modelo 179 para gestores inmobiliarios.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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