Módulo. Máquinas recreativas. Régimen Estimación Objetiva IRPF

MAQUINAS RECREATIVAS


    En este módulo se computarán las máquinas recreativas instaladas en el establecimiento pero sólo las que no sean propiedad del titular de la actividad.

    En este módulo coexisten otros dos:
  1. Máquinas recreativas tipo "A": Son de mero pasatiempo y no conceden premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero. Sólo conceden un tiempo de uso a cambio del precio de partida.

  2. Máquinas recreativas tipo "B": Son máquinas que a cambio del precio de la jugada conceden tiempo de uso y eventualmente un premio en metálico.


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