Valoración fiscal sociedad inactiva.

VALORACIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS



    Existe un abundante número de entidades que se encuentran en situación de inactividad, siendo una de las vías que utilizan para salir de esta situación la venta de sus acciones o participaciones a otras personas (físicas o jurídicas), con distintas finalidades. Es por ello que trataremos el tema de la valoración de dichas participaciones por la trascendencia que puede tener para los propietarios de estas.

Valor de las participaciones de un sociedad inactiva no cotizada


    El artículo 37.1 de la Ley 35/2006 IRPF, establece que:


(...) como valor de transmisión se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que se acredite que se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado (...)

(...) salvo que se acredite "adecuadamente para la Administración tributaria", el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:


  1. El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

  2. El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

(...)


    Podemos esquematizar y resumir el mencionado artículo 37.1.b) en el siguiente gráfico:
Esquema

    Visto el aspecto teórico de la cuestión, es en la práctica donde pueden comenzar las dificultades para:

1. Acreditar que el valor efectivamente satisfecho se corresponde con el valor de mercado. Aunque será "cualquier prueba admitida a derecho" la que nos permita demostrar esta realidad, sabemos que es una tarea no siempre fácil y que implica (si el valor de transmisión es inferior a los dos anteriormente referidos) de forma automática la apertura de un procedimiento de revisión por la AEAT cuyo final pudiera llegar a resultar impredecible.

Es ACONSEJABLE:

Si dejamos inactiva una entidad, "ajustar" las partidas contables a la realidad, pues resulta un hecho contrastado que se dejan "morir" con el pasar de los años y luego es muy díficil extinguirlas o transmitirlas.

2. Determinar el valor de patrimonio (acorde con la realidad). Aquí su sencillez en el cálculo matemático (Valor de transmisión = Patrimonio Neto Balance último ejercicio / nº de participaciones) puede mostrarnos unos valores ficticios. En muchas ocasiones las entidades quedan inactivas y los Balances cuando terminan la actividad no responden a su realidad, quedando cuentas y partidas contables que pudieran provocar un valor muy elevado del Patrimonio Neto que  estaría incrementando considerablemente el valor de transmisión que la Administración tributaria entenderá debe ser el elegido por el contribuyente.

Para calcular esta capitalización:

Tomar un valor de 0 Euros por cada ejercicio inactivo provocará un valor de transmisión de 0 Euros en sociedades con  3 años de inactividad.

3. Capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios sociales cerrados. Sencillo desde un punto de vista matemático y "favorable" a los intereses del contribuyente como la propia Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V2080-21 de 12 de julio de 2021 y la Resolución del TEAC 07287/2021 unificadora de criterio, pues la sociedad que hubiera estado inactiva en un ejercicio y no hubiera obtenido ninguna pérdida o beneficio deberá computar el mismo como cero para calcular el citado promedio.


    Vemos que, en la práctica, el valor normalmente asignado a una sociedad que durante tres o más años ha estado inactiva será el que determine su Patrimonio neto, pues este será casi siempre mayor de cero, por lo que podemos concluir que:

ConclusiónSi queremos transmitir acciones o participaciones de entidades que lleven inactivas más de 3 años, sin que el valor asignado a ellas despierte "curiosidad" en la Administración tributaria, o hacemos acopio de todos los medios de prueba que podamos para acreditar que el valor de venta por el que se ha realizado la operación  se corresponde con el valor de mercado o ajustamos covenientemente el último balance cerrado previo a la transmisión.


Comentarios



Ganancias y pérdidas patrimoniales. Acciones que no cotizan en bolsa.

Legislación



Artículo 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2080-21 de la DGT. Valoración sociedades inactivas.
Resolución 07287/2021 del TEAC de 26 de abril de 2022. Unificación de criterio valoración sociedas inactivas.






Siguiente: Módulo. Longitud de la barra. Régimen estimación objetiva IRPF

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos