Módulo. Personal asalariado. Régimen de Estimación Objetiva de IRPF.
PERSONAL ASALARIADO
NOTA: Antes de analizar el concepto de personal asalariado, hemos de tener en cuenta que las referencias sobre el personal empleado comprenden tanto el personal asalariado, como el no asalariado.
Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad y no sea personal no asalariado. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo.No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. Son las personas que trabajan en la actividad y a cambio perciben una contraprestación calificada como rendimiento del trabajo.Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo, o en su defecto, mil ochocientas. Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.
COVID-19: Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, del 2 de Febrero, se estableció en su disposición adicional segunda que se entendería acreditada la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributaban por estimación objetiva y habían percibido las prestaciones por cese de actividad hasta 31 de Enero de 2021, siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que correspondiese la prestación, fuera inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.
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