Módulo. Personal no asalariado. Régimen de Estimación Objetiva de IRPF.

PERSONAL NO ASALARIADO:



    NOTA: Antes de analizar el concepto de personal no asalariado, hemos de tener en cuenta que las referencias sobre el personal empleado comprenden tanto el personal asalariado, como el no asalariado.


    Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

    Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

    Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no salariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

    Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

    El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

    Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Ejemplo I

    Actividad empresarial en la que trabaja el titular de la misma y su hijo (sin contrato laboral). Ambos trabajan 1.800 horas anuales y no se tiene personal asalariado.

Solución

    Como el hijo no tiene contrato laboral entonces se considera como personal no asalariado y se debería computar como 1 ya que trabaja 1.800 horas anuales.
    Al trabajar el titular 1.800 horas se tiene que computar como 1 y al no existir personal no asalariado entonces el hijo se computará como la mitad.

    Titular = 1

    Hijo = 0,5

Módulo a aplicar = 1 + 0,5  = 1,5


Ejemplo II

    Actividad empresarial en la que trabajan:
  1. El titular de la explotación trabaja 1.000 horas al año.
  2. Su cónyuge con contrato laboral trabaja 1.800 horas.
  3. Uno de sus hijos sin contrato laboral trabaja 1400 horas anuales.
  4. Trabaja una persona asalariada en la actividad.

Solución

    Como el hijo no tiene contrato laboral se considera personal no asalariado pero no se computará como 0,50 pues el titular no se computa como 1 y se tiene personal asalariado.

    Como el cónyuge tiene contrato laboral se considerará como personal asalariado.

    Los Módulos aplicables al rendimiento del "Personal no asalariado" se calcularán de esta forma:

    Titular = ( 1.000/1.800) = 0,55

    Hijo = 1

Módulo a aplicar = 1 + 0,55  = 1,55


    Cónyuge y el trabajador asalariado no se integran ya que son personal asalariado.
                                                  
    Estos módulos 1,5 y 1,55 serán los que habrán que multiplicar por el rendimiento del módulo "Personal no asalariado" (la cuantía variará según la actividad). Este Rendimiento por Módulo viene determinado por una Orden Ministerial.


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