PERSONAL NO ASALARIADO:
Ejemplo I
Solución
Como el hijo no tiene contrato laboral entonces se considera como personal no asalariado y se debería computar como 1 ya que trabaja 1.800 horas anuales. Al trabajar el titular 1.800 horas se tiene que computar como 1 y al no existir personal no asalariado entonces el hijo se computará como la mitad. Titular = 1 Hijo = 0,5Módulo a aplicar = 1 + 0,5 = 1,5 |
Ejemplo II
- El titular de la explotación trabaja 1.000 horas al año.
- Su cónyuge con contrato laboral trabaja 1.800 horas.
- Uno de sus hijos sin contrato laboral trabaja 1400 horas anuales.
- Trabaja una persona asalariada en la actividad.
Solución
Como el hijo no tiene contrato laboral se considera personal no asalariado pero no se computará como 0,50 pues el titular no se computa como 1 y se tiene personal asalariado. Como el cónyuge tiene contrato laboral se considerará como personal asalariado. Los Módulos aplicables al rendimiento del "Personal no asalariado" se calcularán de esta forma: Titular = ( 1.000/1.800) = 0,55 Hijo = 1Módulo a aplicar = 1 + 0,55 = 1,55 |
Cónyuge y el trabajador asalariado no se integran ya que son personal asalariado. Estos módulos 1,5 y 1,55 serán los que habrán que multiplicar por el rendimiento del módulo "Personal no asalariado" (la cuantía variará según la actividad). Este Rendimiento por Módulo viene determinado por una Orden Ministerial.
Comentarios
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