Módulo. Superficie del local. Régimen de Estimación Objetiva de IRPF.

SUPERFICIE DEL LOCAL


    La unidad de este módulo es el Metro Cuadrado.

    Para definir la Superficie del local se recurre al IAE, el cual dice:

  1. Se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas.

        No obstante lo previsto en el párrafo anterior, sólo se  tomará como superficie:

    1. El 20 por 100 de la superficie no construida o descubierta y que se dedique a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad de que se trate. No obstante lo anterior, tratándose de instalaciones deportivas directamente afectas a la actividades gravadas, o algún aspecto de estas, solo se computara el 5 por 100 de su superficie, excepto la ocupada por gradas, graderíos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los  espectáculos deportivos, de la cual se computará el 20 por  100.
          En consecuencia no se computará a ningún efecto la superficie no construida o descubierta en la que no se  realice directamente la actividad de que se trate, o algún  aspecto de ésta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc.

    2. El 40 por 100 de la superficie utilizada para  actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares.

    3. El 10 por 100 de la superficie cubierta o construida  de toda clase de instalaciones deportivas y locales dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales y análogos, excepto la ocupada por gradas, graderíos y asientos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, cinematográficos, teatrales y análogos de la cual se  computará el 50 por 100.

    4. El 50 por 100 de la superficie de los locales destinados a la enseñanza en todos su grados, cuando la  actividad no este exenta.

    5. El 55 por 100 de la superficie de los almacenes y depósitos de todas clases.

    6. El 55 por 100 de la superficie de los aparcamientos cubiertos.


  2. Del número total de metros cuadrados que resulte de  aplicar las normas contenidas en la letra b) anterior, se  deducirá, en todo caso, el 5 por 100 en concepto de zonas  destinadas a huecos, comedores de empresa, ascensores,  escaleras y demás elementos no directamente afectos a la  actividad gravada.
        Tratándose de la actividad de hospedaje, la deducción a  que se refiere el párrafo anterior será del 40 por ciento, si bien dicha deducción se aplicará, exclusivamente, sobre el  número total de metros cuadrados de superficie construida  destinada directamente a la referida actividad principal de  hospedaje.

  3. Los locales en los que los sujetos pasivos no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se este facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima.
  

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