Naturaleza de los gastos que pueden dar derecho a aplicar el incremento adicional de la deducción de maternidad por gastos de guardería

Incremento Adicional de la Deducción por Maternidad por Gastos de Custodia: Gastos objeto de Deducción.



    Entendemos por gastos de custodia los importes abonados a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.


    Es importante señalar que las cantidades satisfechas a las guarderías o centro de educación infantil autorizado (gastos de guardería), no deben tener para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3.b) o d) de la Ley del IRPF, es decir, por: (pagos con cheques o tarjetas guardería)

  1. La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados artículo 42.3.b) Ley IRPF.

  2. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado artículo 42.3.d) Ley IRPF.


    De esta forma, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento adicional podrá ser aplicado en relación con los gastos de guardería o custodia incurridos con posterioridad al cumplimiento de edad señalada hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

    Esta precisión va a resultar muy significativa pues pudieran darse casos singulares en los que el contribuyente, a pesar de no poder aplicar la deducción por maternidad (por haber cumplido el menor ya los 3 años de edad), sí podrá aplicar el incremento de gastos de guardería por los gastos originados hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, por ejemplo en el caso de que:

  1. El menor cumple los 3 años en el mes de enero, febrero, marzo, etc.

  2. La madre (contribuyente) comienza a trabajar en el año en el que el menor cumple los 3 años pero después de haberlos cumplido.


Obligación de información por parte de guarderías o centros de educación infantil.



    Con la creación del incremento adicional por gastos de custodia nace una nueva obligación tributaria para las guarderías y centros de educación infantil autorizados, las cuales deberán presentar, a partir del 1 de enero de 2019, el nuevo Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. La normativa del IRPF es modificada y serán el artículo 81.5 de la Ley y su desarrollo en el artículo 69.9 del Reglamento los que sustenten esta obligación.

En relación con esta obligación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- ha emitido una "nota informativa", siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en STS 7/2024,  para comunicar que se permite la presentación de la declaración informativa de gastos en guarderías a aquellas "que no cuenten con la autorización de la autoridad educativa competente pero que sí dispongan de autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones aplicables".

Por lo tanto, desde el ejercicio 2023, las guarderías que no dispongan de autorización podrán presentar este modelo 233; siendo campos opcionales los relativos a ella.

Esta modificación encuentra su justificación en la exclusión que sufrían los contribuyentes del IRPF que satisfacían gastos en guarderías que no contaban con esa autorización de centro privado de enseñanza, pues no podían disfrutar de la ampliación de la deducción por maternidad; desde el ejercicio 2023, esto ya no ocurre.


Comentarios



GUÍA para aplicar la deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de guardería.
Personas que tienen derecho al incremento de la deducción por maternidad.
Cuantía, duración y límites del incremento adicional de la deducción por maternidad.
Abono anticipado del incremento adicional de la deducción por maternidad.

Formularios



Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3024-23. El padre, con carácter general, no tiene derecho a aplicar deducción por maternidad.

Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.
DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.



ANEXOS

Siguiente: Importe, duración y límites del Incremento Adicional de la Deducción por Maternidad por Gastos de Guardería.

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