Incremento Adicional de la Deducción por Maternidad por Gastos de Custodia: Gastos objeto de Deducción.
- La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados artículo 42.3.b) Ley IRPF.
- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado artículo 42.3.d) Ley IRPF.
- El menor cumple los 3 años en el mes de enero, febrero, marzo, etc.
- La madre (contribuyente) comienza a trabajar en el año en el que el menor cumple los 3 años pero después de haberlos cumplido.
Obligación de información por parte de guarderías o centros de educación infantil.
Con la creación del incremento adicional por gastos de custodia nace una nueva obligación tributaria para las guarderías y centros de educación infantil autorizados, las cuales deberán presentar, a partir del 1 de enero de 2019, el nuevo Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. La normativa del IRPF es modificada y serán el artículo 81.5 de la Ley y su desarrollo en el artículo 69.9 del Reglamento los que sustenten esta obligación.Comentarios
GUÍA para aplicar la deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de guardería.Personas que tienen derecho al incremento de la deducción por maternidad.Cuantía, duración y límites del incremento adicional de la deducción por maternidad.Abono anticipado del incremento adicional de la deducción por maternidad.Formularios
Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.Jurisprudencia
Consulta vinculante V3024-23. El padre, con carácter general, no tiene derecho a aplicar deducción por maternidad.Legislación
Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad. Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.