Normas aplicables a la tributación conjunta. Límites. Reducciones.
Aquellos contribuyentes que elijan tributar de forma conjunta habrán de seguir las mismas reglas (artículo 84 de la Ley 35/2006 LIRPF) de determinación de su deuda tributaria que aquellos otros que elijan tributar de forma individual. Ahora bien, aun cuando los importe y límites cuantitativos establecidos para la declaración individual se aplicarán de igual forma para la declaración conjunta, existen una serie de salvedades. Así, las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. En cuanto a la determinación de la base imponible se establece una minoración por los siguientes conceptos:- De 3.400 euros anuales para la modalidad de unidad familiar integrada por ambos cónyuges y, si los hubiera, por lo hijos que cumplan los requisitos para formar parte de la misma.
- De 2.150 euros anuales para la modalidad de unidad familiar monoparental.
Comentarios
Concepto de unidad familiar.Tributación conjunta.Legislación
Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjuntaArt. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjuntaArt. 84 Ley 35/2006 IRPF. Normas en la tributación conjunta.Jurisprudencia
Resolución TEAC 03890/2022. Revocar opción tributación individual/conjunta una vez presentada la autoliquidación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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