Normas aplicables en tributación conjunta. Límites. Reducciones. IRPF.

Normas aplicables a la tributación conjunta. Límites. Reducciones.


    Aquellos contribuyentes que elijan tributar de forma conjunta habrán de seguir las mismas reglas (artículo 84 de la Ley 35/2006 LIRPF) de determinación de su deuda tributaria que aquellos otros que elijan tributar de forma individual.

    Ahora bien, aun cuando los importe y límites cuantitativos establecidos para la declaración individual se aplicarán de igual forma para la declaración conjunta, existen una serie de salvedades. Así, las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

    En cuanto a la determinación de la base imponible se establece una minoración por los siguientes conceptos:
  1. De 3.400 euros anuales para la modalidad de unidad familiar integrada por ambos cónyuges y, si los hubiera, por lo hijos que cumplan los requisitos para formar parte de la misma.

  2. De 2.150 euros anuales para la modalidad de unidad familiar monoparental.


    Esta reducción minorará la base imponible general, sin que ésta pueda resultar negativa, y el remanente, si existiese, minoraría la base imponible del ahorro, sin que tampoco pudiera resultar negativa por este motivo.


    En cuanto al mínimo personal se establece una misma cuantía en concepto de mínimo personal para las dos modalidades de unidad familiar prevista, 5.550 euros anuales por declaración.

    

Comentarios



Concepto de unidad familiar.
Tributación conjunta.

Legislación



Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjunta
Art. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjunta
Art. 84 Ley 35/2006 IRPF. Normas en la tributación conjunta.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 03890/2022. Revocar opción tributación individual/conjunta una vez presentada la autoliquidación.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Liquidación provisional del IRPF.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos