LIBRO REGISTRO DE PROVISIONES DE FONDOS Y SUPLIDOS. ACTIVIDADES PROFESIONALES.
El artículo 104 de la LIRPF y el artículo 68.5 del RIRPF establecen que el libro registro de provisiones de fondos y suplidos es una de las obligaciones de los contribuyentes que desarrollan actividades profesionales cuyo rendimiento se determina a través de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Entre sus obligaciones se encuentran además, la llevanza y conservación del libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos y libro registro de bienes de inversión. Estas obligaciones se regularizan por el Artículo 6.3 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, que regula la llevanza de libros registro en IRPF.- El número de anotación.
- Su naturaleza (provisión de fondos o suplido).
- Las fechas en que se hubieran producido o pagado.
- Su importe.
- El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
- Número de factura que refleje la operación
Legislación
Art. 104 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales de los contribuyentes.Art. 68 RD 439/2007 LIRPF. Obligaciones formales, contables y registrales.Art. 6 Orden HAC. 773/2019 LIRPF. Libros registros en actividades profesionales.Comentarios
- Esquema Estimación Directa- Esquema de Régimen de Estimación Directa Simplificada- Obligación de llevanza de libro registro de ventas e ingresos- Obligación de llevanza de libro registro de compras y gastos- Obligación de llevanza de libro registro de bienes de inversiónSiguiente: Obligación de llevanza de libro registro de bienes de inversión en IRPF. Estimación objetiva.
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