LIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS. ACTIVIDADES PROFESIONALES.
El artículo 104 de la LIRPF y el artículo 68.5 del RIRPF establecen que el libro registro de compras y gastos es una de las obligaciones de los contribuyentes que desarrollan actividades profesionales cuyo rendimiento se determina a través de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Entre sus obligaciones se encuentran además, la llevanza y conservación del libro registro de ventas e ingresos, libro registro de bienes de inversión y libro registro de provisiones de fondos y suplidos. Estas obligaciones se regularizan por el Artículo 6 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, que regula la llevanza de libros registro en IRPF. La Orden pretende conseguir cierta homogeneidad con otros impuestos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que se introduce la novedad de añadir el número de identificación fiscal de la contraparte en las anotaciones de los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos. El principal objetivo es la compatibilidad de los libros de IRPF con los requeridos en IVA. Puede descargar el formato de registros estandarizados para IVA e IRPF: Este libro recoge todos los gastos que derivan de la actividad económica realizada. Deben reflejarse de forma clara, exacta y en orden cronológico. Además, en base al artículo 3 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio deberán contener:- Número y serie de la factura en la que se refleja el gasto. Cuando no exista obligación de reflejar el gasto en la factura se anotará el número de recepción correspondiente.
- Fecha de expedición de la factura (y fecha de realización de la operación en caso de ser distinta a la anterior) u otro documento identificativo.
- Nombre y apellidos, razón social -o denominación completa- y número de identificación fiscal del obligado a la expedición de la factura.
- Concepto. Que reflejará, al menos, con el desglose de gastos fiscalmente deducibles.
- El importe considerado gasto.
- Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido al emisor de la factura.
- Si la operación está sujeta a IVA: base imponible y, en su caso, tipo impositivo y cuota tributaria.
- Número de factura expedida.
- Fecha de expedición.
- Fecha de realización de las operaciones (en caso de ser distinta a la anterior).
- Identificación del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota.
Cuando el total de gastos de una misma fecha no exceda de 6.000 euros (sin IVA) y proceda de un mismo proveedor se podrá hacer un asiento resumen global en el que consten número inicial y final de las facturas. El importe de cada operación por separado no debe superar los 500 euros (sin IVA).
Legislación
Art. 104 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales de los contribuyentes.Art. 68 RD 439/2007 LIRPF. Obligaciones formales, contables y registrales.Art. 3 Orden HAC. 773/2019 LIRPF. Libro registro de compras y gastos.Art. 6 Orden HAC. 773/2019 LIRPF. Libros registros en actividades profesionales.Comentarios
- Esquema de Régimen de Estimación Directa- Esquema de Estimación Directa Simplificada- Obligación de llevanza de libro registro de ventas e ingresos- Obligación de llevanza de libro registro de bienes de inversión- Obligación de llevanza de libro registro de provisiones de fondos y suplidosSiguiente: Obligación de llevanza de libro registro de bienes de inversión en IRPF. Actividades Profesionales.
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