OBLIGATORIEDAD DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS.CONTRIBUYENTES IRPF.
Según el artículo 68 del RD LIRPF 439/2007,los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto. Las principales obligaciones contables y registrales, vendrán dadas por:Estimación Directa Normal | Estimación Directa Simplificada | |
Actividades Mercantiles | Actividades No Mercantiles | En General |
Contabilidad ajustada al Código de Comercio | Libros Registros de: | Libros Registros de: |
Actividades Profesionales | ||
Estimación Objetiva | ||
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Recuerde que:
Los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a CONSERVAR justificantes, facturas y documentos acreditativos de las operaciones, gastos e ingresos que se hayan reflejado en libros registros y a EXHIBIRLOS ante los órganos competentes.- En primera lugar se busca compatibilizar la información recogida en los libros contables principalmente con los asientos resúmenes del IVA.
- Se pone a disposición del contribuyente un nuevo formato de libro registro, para asistir en el cumplimiento de las obligaciones. Con estos nuevos libros también se pretende mejorar la seguridad jurídica y la certeza en el contenido exigible en ellos.
- Con la entrada en vigor de dicha norma será necesario en los libros registros de compras y gastos y ventas e ingresos que aparezca el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la otra parte implicada en la operación.
- Las operaciones que sean objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en sus respectivos libros registros ANTES de que finalice el plazo para la declaración de pagos fraccionados referido en los artículos 109 a 112 del RIRPF.
- No obstante las que sean efectuadas por el sujeto pasivo y NO deba expedir factura, se deberá anotar en el plazo de siete días a partir de la realización de la operación o la expedición de documentos siempre que sea menor que el señalado en el apartado anterior.
- Las facturas que se reciban deberán anotarse en el correspondiente libro registro según la orden que reciba y dentro del período impositivo en el que se proceda a efectuar la respectiva deducción.
- Por su parte los errores u omisiones en los que se incurran se deberán rectificar INMEDIATAMENTE que se adviertan y se efectuará mediante anotación que permita determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del período, tras practicarse la rectificación.
Comentarios
- Esquema de Régimen de Estimación Directa- Esquema de Estimación Directa Simplificada- Esquema de Estimación Objetiva (Módulos)- Obligación de llevanza de libro registro de ventas e ingresos- Obligación de llevanza de libro registro de compras y gastos- Obligación de llevanza de libro registro de bienes de inversiónLegislación
Art. 104 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales de los contribuyentes.Art. 68 RD 439/2007 LIRPF. Obligaciones formales, contables y registrales.Orden HAC. 773/2019 LIRPF. Llevanza de los libros registros en el IRPF.Jurisprudencia
Resolución TEAC 4016/2014. Deducibilidad de gasto condicionada a libros-registro.Consulta Vinculante V3741-15. Obligaciones contables a efectos del IRPF.Consulta Vinculante V0181-14. Cumplimiento obligación contable y registral para comunidad de gastos.Siguiente: Afectación de elementos patrimoniales en el IRPF: Paso del patrimonio particular al empresarial.
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