Obligaciones Contables y Registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF

OBLIGATORIEDAD DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS.
CONTRIBUYENTES IRPF.



    Según el artículo 68 del RD LIRPF 439/2007,los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

    Las principales obligaciones contables y registrales, vendrán dadas por:
Estimación Directa NormalEstimación Directa Simplificada
Actividades MercantilesActividades No MercantilesEn General
Contabilidad ajustada al Código de ComercioLibros Registros de:Libros Registros de:
Actividades Profesionales
Estimación Objetiva

    
Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios se cumplimentarán en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.


Recuerde que:

Los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a CONSERVAR justificantes, facturas y documentos acreditativos de las operaciones, gastos e ingresos que se hayan reflejado en libros registros y a EXHIBIRLOS ante los órganos competentes.
    A partir del 1 de enero de 2019 los contribuyentes estarán obligados a llevar los libros registros anteriores aun cuando lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio.

    Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.


Con entrada en vigor de la Orden HAC 773/2019 del 28 de junio y para las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, se presentan las siguientes NOVEDADES en cuestión de las obligaciones contables y registrales:
  1. En primera lugar se busca compatibilizar la información recogida en los libros contables principalmente con los asientos resúmenes del IVA.


  2. Se pone a disposición del contribuyente un nuevo formato de libro registro, para asistir en el cumplimiento de las obligaciones. Con estos nuevos libros también se pretende mejorar la seguridad jurídica y la certeza en el contenido exigible en ellos.


  3. Con la entrada en vigor de dicha norma será necesario en los libros registros de compras y gastos y ventas e ingresos que aparezca el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la otra parte implicada en la operación.

Se tratan NUEVOS PLAZOS para las anotaciones registrales:

  1. Las operaciones que sean objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en sus respectivos libros registros ANTES de que finalice el plazo para la declaración de pagos fraccionados referido en los artículos 109 a 112 del RIRPF.


  2. No obstante las que sean efectuadas por el sujeto pasivo y NO deba expedir factura, se deberá anotar en el plazo de siete días a partir de la realización de la operación o la expedición de documentos siempre que sea menor que el señalado en el apartado anterior.


  3. Las facturas que se reciban deberán anotarse en el correspondiente libro registro según la orden que reciba y dentro del período impositivo en el que se proceda a efectuar la respectiva deducción.


  4. Por su parte los errores u omisiones en los que se incurran se deberán rectificar INMEDIATAMENTE que se adviertan y se efectuará mediante anotación que permita determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del período, tras practicarse la rectificación.
    
    

Comentarios



- Esquema de Régimen de Estimación Directa
- Esquema de Estimación Directa Simplificada
- Esquema de Estimación Objetiva (Módulos)
- Obligación de llevanza de libro registro de ventas e ingresos
- Obligación de llevanza de libro registro de compras y gastos
- Obligación de llevanza de libro registro de bienes de inversión



Legislación



Art. 104 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales de los contribuyentes.
Art. 68 RD 439/2007 LIRPF. Obligaciones formales, contables y registrales.
Orden HAC. 773/2019 LIRPF. Llevanza de los libros registros en el IRPF.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 4016/2014. Deducibilidad de gasto condicionada a libros-registro.
Consulta Vinculante V3741-15. Obligaciones contables a efectos del IRPF.
Consulta Vinculante V0181-14. Cumplimiento obligación contable y registral para comunidad de gastos.



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