OBLIGADOS AL PAGO FRACCIONADO. IRPF.
Todos aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales estarán obligados, de acuerdo al artículo 109 del R.D. 439/2007, a autoliquidar e ingresar, en concepto de pago a cuenta del IRPF, los pagos fraccionados que le correspondan. Además, conforme al artículo 112 del R.D. 439/2007, cada socio, comunero o partícipe de entidades en régimen de atribución de rentas deberá realizar el correspondiente pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas por su porcentaje de participación en los beneficios de la entidad.TIPO DE ACTIVIDAD | OBLIGACIÓN AL PAGO FRACCIONADO |
Actividades profesionales | No estarán obligados si en el año anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta |
Actividades agrícolas o ganaderas | No estarán obligados si el año anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la explotación fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. De estos ingresos debemos excluir las subvenciones corrientes, de capital y las indemnizaciones. |
Actividades forestales | No estarán obligados si el año anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. De estos ingresos debemos excluir las subvenciones corrientes, de capital y las indemnizaciones. |
Legislación
Art. 109 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligados al pago fraccionado.Art. 112 R.D. 439/2007 RIRPF. Entidades en régimen de atribución de rentas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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