Personas que pueden aplicar el incremento adicional de la deducción de maternidad por gastos de guardería

Incremento Adicional de la Deducción por Maternidad por Gastos de Custodia: Beneficiarios.



    La cuantía de la deducción por maternidad reglada en el artículo 81.1 de la Ley de IRPF se podrá incrementar hasta en 1.000 euros anuales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Entendemos por gastos de custodia los importes abonados a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.


   Ahora bien, para que pueda generarse este derecho y ser beneficiario del incremento adicional será necesario cumplir los siguientes requisitos o condiciones:
  1. Cumplir los requisitos establecidos para poder aplicar la deducción por maternidad y, además,

  2. Haber satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
    Serán considerados GASTOS DE CUSTODIA los importes pagados por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:
    1. Que sean pagados a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    2. Que se abonen por la preinscripción y matrícula de menores de 3 años, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación.

    3. Que su pago corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

    4. Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
    .


    Puede resultar interesante comentar a este respecto que, en la Consulta vinculante V3024-23, la Dirección General de Tributos se pronunció para DESCARTAR la posibilidad de que el padre pueda aplicar la deducción por maternidad en su declaración de la renta ni tampoco solicitar su abono anticipado, dado que no cumple con los requisitos exigidos (no se encuentra en ninguno de los supuestos en el artículo 81.1. LIRPF).

    A tenor de este hecho, "esta no aplicación por parte del padre" SE EXTIENDE a la deducción por gastos por guardería pues el propio apartado 2 del señalado artículo 81 establece que este incremento adicional (por gastos de guardería) solo es para los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por maternidad, es decir, la mujer (salvo en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor).


Comentarios



GUÍA para aplicar la deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de guardería.
Gastos que dan derecho al incremento de la deducción por maternidad.
Cuantía, duración y límites del incremento adicional de la deducción por maternidad.
Abono anticipado del incremento adicional de la deducción por maternidad.

Formularios



Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3024-23. El padre, con carácter general, no tiene derecho a aplicar deducción por maternidad.

Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.
DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.



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