Premios de loterías y apuestas. ¿Como tributan? ¿Que cantidad está exenta?
GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS
En el año 2013 se creó el gravamen especial sobre los premios obtenidos por los contribuyentes en loterías y apuestas. Este gravamen especial se encuentra recogido en la DA 33ª de la Ley 35/2006, distinguiendo entre dos tipos de premios:
Premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado y órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos de la Cruz Roja y de la ONCE.
Premios de loterías, apuestas y sorteos organizadas por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro establecidas en otros Estados miembros de la UE o del EEE.
El resto de premios no siguen este régimen especial y se considerarían una ganancia patrimonial más, que en este caso se integraría en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿EN QUE CONSISTE ESTE GRAVAMEN ESPECIAL?
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada. Además, todos aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros estarán exentos de este gravamen especial, por el contrario, los premios que sean superiores a 40.000 euros deberán someter a tributación aquella parte del mismo que supere los 40.000 euros.
Se aplicará lo anterior siempre que la participación sea de al menos 0,50 euros. Si fuese inferior, la cuantía exenta de 40.000 euros se reducirá de forma proporcional.Régimen transitorio aplicable hasta 2020
AÑO
CUANTÍA EXENTA DE TRIBUTACIÓN
Hasta el 4 de julio de 2018
2.500 euros
De 5 de julio a 31 de diciembre de 2018
10.000 euros
2019
20.000 euros
2020 y siguientes
40.000 euros
NOTA: Es una práctica bastante frecuente llevar un décimo, apuesta o participación compartida entre varios titulares, de ahí que, en caso de resultar esta premiada, la cuantía exenta se deberá prorratear según la participación de cada titular.
¿CÓMO SE DECLARAN ESTOS PREMIOS?
BASE IMPONIBLE
Recuerde que:
Este gravamen especial se devengará cuando se satisfaga o abone el premio obtenido.
La base imponible de este gravamen especial será la resultante de minorar el importe del premio obtenido por la cuantía exenta anteriormente citada. Es decir, tributará toda aquella parte del premio que exceda de 40.000 euros.NOTA: En todos aquellos casos en que el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que arroje la parte de valor de mercado del premio que exceda de 40.000 euros después de minorar el importe por el correspondiente ingreso a cuenta.Del mismo modo que ocurría con la cuantía exenta, en caso de que existan varios titulares la base imponible se prorrateará entre todos ellos de acuerdo a la participación de cada uno en el décimo, participación o apuesta premiada.CUOTA ÍNTEGRALa cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible calculada anteriormente el tipo del 20 por 100.Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta según lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por la base imponible anteriormente calculada, siendo el porcentaje de retención o ingreso a cuenta el 20 por 100. Esta retención o ingreso a cuenta se lo practicará el organismo pagador del premio.
A modo de ejemplo, a un contribuyente que recibe un premio de 100.000 euros tributaría al 20% sobre 60.000 euros (ya que los primeros 40.000 euros que están exentos).Retención a practicar = 20% x 60.000 = 12.000 eurosLíquido a percibir por el contribuyente = 100.000 - 12.000 = 88.000 euros
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.Las obligadas a retener o ingresar a cuenta el importe del Impuesto son las entidades pagadoras de los premios, que estarán obligadas a identificar al ganador, o ganadores si el décimo es compartido, del premio, cumplimentando así el modelo 230, para el caso de los premios obtenidos de la Lotería y Apuestas del Estado, ONCE y Cruz roja, o modelo 136 para el resto de premios.NOTA: No existirá obligación de presentar autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuentaDe este modo, la entidad financiera le ingresará el importe neto del premio libre ya de impuestos y no debiendo de incluir el premio en la declaración del Impuesto sobre la Renta del año correspondiente.
Ejemplo de aplicación del régimen especial de tributación
Ejemplo 1
LOTERÍA PRIMITIVA. BOLETO DE 28 APUESTAS DE UN SOLO JUGADOR:Precio unitario de la apuesta: 1 euro.5 apuestas premiadas: 1 premio de 95.000 Euros.2 premios de 42.000 Euros.2 premios de 8.500 Euros.- Total premios del boleto (95.000 + 2 x 42.000 + 2 x 8.500)= 196.000 Euros.- Premios sujetos a retención (95.000 + 2 x 42.000): 179.000 Euros.
Solución
Sólo están sujetos a retención los premios superiores a 40.000 Euros por apuesta.Retenciones a practicar: distribución por apuestas.
Apuesta
Premio obtenido
Mínimo exento
Base de Retención
Importe Retención
Líquido a percibir
1
95.000
40.000
55.000
11.000
84.000
2
42.000
40.000
2.000
400
41.600
3
42.000
40.000
2.000
400
41.600
4
8.500
NO SUJETO A RETENCIÓN
8.500
5
8.500
NO SUJETO A RETENCIÓN
8.500
TOTAL
196.000
0
59.000
11.800
184.200
Ejemplo de aplicación del régimen especial de tributación con varios titulares
Ejemplo 2
DOS DÉCIMOS DE LOTERÍA NACIONAL COMPARTIDOS (PARTICIPACIÓN: 75% - 25%):- Precio unitario del décimo: 3 euros.- Premios obtenidos: . 1 premio especial a la fracción de 1.170.000 Euros. . 2 primeros premios de 80.000 Euros cada décimo- Total premios: 1 décimo (1.170.000 + 80.000) + 1 décimo (80.000): 1.330.000 Euros
Solución
Retenciones practicar: distribución por décimo o fracción y por perceptores:
Décimo
Premio obtenido
Jugador
Premio individual
Mínimo exento
Base de Retención
Importe de Retención
Líquido a percibir
1
1.250.000 (1)
A (75%) B (25%)
937.500 312.500
30.000 (2) 10.000 (3)
907.500 302.500
181.500 60.500
756.000 252.000
2
80.000
A (75%) B (25%)
60.000 20.000
30.000 (4) 10.000 (5)
30.000 10.000
6.000 2.000
54.000 18.000
TOTAL
1.330.000
1.250.000
250.000
1.080.000
(1) Premio correspondiente al décimo o fracción 1 = 1.170.000 (premio especial) + 80.000 (primer premio)(2) Mínimo exento = 40.000 x (937.500 / 1.250.000)(3) Mínimo exento = 40.000 x (312.500 / 1.250.000)(4) Mínimo exento = 40.000 x (60.000 / 80.000) (5) Mínimo exento = 40.000 x (20.000 / 80.000)
La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 trajo consigo la modificación del régimen especial de tributación de los premios obtenidos en loterías y apuestas, siendo la principal novedad el aumento del mínimo exento de 2.500 a 40.000 euros. Sin embargo, dentro de las modificaciones que incorporan los PGE en la Ley 35/2006 se encuentra la nueva DT 35ª, la cual establece un régimen transitorio para los ejercicios 2018 y 2019 a la hora de aplicar la cuantía mínima exenta de tributación.
AÑO
CUANTÍA EXENTA DE TRIBUTACIÓN
Hasta el 4 de julio de 2018
2.500 euros
De 5 de julio a 31 de diciembre de 2018
10.000 euros
2019
20.000 euros
2020 y siguientes
40.000 euros
- Ejemplo sobre el impacto en la fiscalidad de este régimen transitorio
Ejemplo 3
IMPACTO EN LA FISCALIDAD DE LA DT 35ª LEY 35/2006.- Precio unitario del décimo: 3 euros.- Premios obtenidos: . 1 premio especial a la fracción de 1.170.000 Euros. . 2 primeros premios de 30.000 Euros cada décimo- Total premios: 1 décimo (1.170.000 + 30.000) + 1 décimo (30.000): 1.230.000 Euros
Solución
Retenciones A practicar: distribución por décimo o fracción.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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