Procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria del IRPF sin intereses de demora. Compensación entre cónyuges de cantidades a pagar.

Compensación de cantidades a ingresar y devolver entre cónyuges.


    Efectivamente, en el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente que estén obligados a presentar declaración por IRPF, resultando su autoliquidación a ingresar, podrán al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso (sin intereses de demora) en una cuantía igual o inferior a la devolución que solicita su cónyuge por este mismo Impuesto (ingresándose, incluso de forma fraccionada el resto). En este caso, por supuesto, habrían de presentarse declaraciones individuales por cada uno de ellos.

    Hemos de señalar que la suspensión será provisional hasta tanto la Administración tributaria reconozca el derecho a la devolución a favor del cónyuge y a resultas del importe de la misma

    Para ello han de cumplirse una serie de requisitos: (artículo 97 Ley 35/2006)
  1. Estar obligado a presentar la declaración.
  2. El cónyuge al que la autoliquidación le resulta a devolver debe renunciar al cobro y aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de la deuda suspendida.
  3. Deuda y devolución deben corresponder al mismo período impositivo.
  4. Las dos declaraciones deben presentarse simultáneamente y en el plazo para ello establecido.
  5. Los cónyuges deben estar al corriente de pago en sus tributos.
  6. Los cónyuges no pueden estar acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria.

    Si no se cumpliesen estos requisitos, la Administración realizará liquidación provisional al contribuyente que solicitó la suspensión exigiendo deuda más intereses de demora desde el vencimiento del plazo de declaración hasta la fecha de liquidación.

    Si se reconoce el derecho a la devolución puede ocurrir:

    1.- Devolución = Deuda suspendida.- Entonces se extinguirá el derecho a devolución y la deuda.

    2.- Devolución mayor Deuda suspendida.- En este caso se extinguirá la deuda y se devolverá la diferencia.

    3.- Devolución menor Deuda suspendida.- Aquí, se extinguirá la deuda en un importe igual a la devolución y la Administración practicará liquidación (al contribuyente que solicitó la suspensión) por la diferencia más los intereses de demora (si es que existiesen) desde el fin del plazo de declaración hasta la fecha de reconocimiento de la liquidación.

    Si el resultado positivo de la declaración fuese superior al importe cuya suspensión se solicita, el pago del exceso podrá fraccionarse en dos plazos, del 60 y del 40 por 100, respectivamente, pudiendo asimismo domiciliarse en cuenta el pago de cada uno de dichos plazos.


Legislación



Art. 97 Ley 35/2006 IRPF. Autoliquidación


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