Compensación de cantidades a ingresar y devolver entre cónyuges.
Efectivamente, en el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente que estén obligados a presentar declaración por IRPF, resultando su autoliquidación a ingresar, podrán al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso (sin intereses de demora) en una cuantía igual o inferior a la devolución que solicita su cónyuge por este mismo Impuesto (ingresándose, incluso de forma fraccionada el resto). En este caso, por supuesto, habrían de presentarse declaraciones individuales por cada uno de ellos. Hemos de señalar que la suspensión será provisional hasta tanto la Administración tributaria reconozca el derecho a la devolución a favor del cónyuge y a resultas del importe de la misma Para ello han de cumplirse una serie de requisitos: (artículo 97 Ley 35/2006)- Estar obligado a presentar la declaración.
- El cónyuge al que la autoliquidación le resulta a devolver debe renunciar al cobro y aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de la deuda suspendida.
- Deuda y devolución deben corresponder al mismo período impositivo.
- Las dos declaraciones deben presentarse simultáneamente y en el plazo para ello establecido.
- Los cónyuges deben estar al corriente de pago en sus tributos.
- Los cónyuges no pueden estar acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria.
Legislación
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