Rectificación de autoliquidaciones del IRPF.

RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES IRPF


    La entrada en vigor del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introduce una nueva redacción del artículo 67.bis del Reglamento del IRPF que supone un nuevo sistema para la corrección de autoliquidaciones que, aunque para el año 2023 mantiene la filosofía del anterior sistema, sí que modifica la forma en que se debe presentar la declaración complementaria o la solicitud de rectificación, en los casos que proceda una u otra.

    Ahora bien, podrá comprobar que para modificar declaraciones presentadas hasta 2022, el sistema que deberá emplear será el anterior, debiendo marcar usted la casilla 107 para presentar declaración complementaria o la 127 para presentar solicitud de rectificación.

    De querer rectificar una declaración de la renta desde el año 2023 en adelante, los pasos a seguir serán los que se exponen en los párrafos siguientes. Si la rectificación de autoliquidación que desea presentar es relativa a una declaración de la renta anterior a 2023, los pasos a seguir serán distintos.


Recuerde que:

La rectificación de autoliquidaciones podrá realizarse cuando se hayan cometido errores u omisiones por parte del contribuyente que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pues en caso contrario habríamos de presentar una liquidación complementaria.

    Realizarán una rectificación de autoliquidación todos aquellos contribuyentes que quieran modificar una declaración del IRPF presentada porque resulte una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada.

    El uso de este modelo, si bien se rige por las mismas normas anteriormente establecidas (artículo 120.3 LGT, y Arts. 126 a 128 Real Decreto 1065/2007), presenta determinadas particularidades en el caso de que la Administración tributaria, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en su poder, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente:

  1. El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.

  2. Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.

¿Cuándo se podrá presentar la solicitud de rectificación?


    Se podrá presentar una solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF una vez se haya presentado la correspondiente autoliquidación y siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.

    Además, será importante que, de acuerdo al artículo 66 de la Ley 58/2003, no hayan transcurrido los cuatro años que supondrían la prescripción del derecho a solicitar devoluciones de ingresos indebidos. La contabilización de estos cuatro años dependerá del día de presentación de la declaración

  1. Si la declaración se presentó dentro del período reglamentario de presentación, los cuatro años se contabilizarán a partir del día siguiente a la finalización de este plazo.

  2. Por el contrario, si la declaración se presentó fuera de plazo, el período de prescripción comenzará a contar desde el mismo día de presentación de la declaración.


¿Cómo presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación?


    La rectificación de una autoliquidación se podrá hacer de dos formas: utilizando el modelo de declaración del IRPF aprobado para el ejercicio o mediante un escrito dirigido a la Agencia Tributaria oportuna detallando los errores u omisiones padecidos y aportando los justificantes pertinentes.

    En caso de que se utilice el modelo de declaración del IRPF la presentación deberá ser electrónica a través de Internet o vía telefónica.

DECLARACIÓN TELEMÁTICA

    Para rectificar una declaración vía internet lo primero que deberemos hacer será acceder al portal de renta y seleccionar la opción de la campaña de Renta que se encuentre en vigor en cada momento. A partir de ahí la opción "Declaraciones ya presentadas" dentro del apartado "Cómo modificar una declaración ya presentada".

NOTA: Para acceder deberemos hacerlo a través del sistema clave PIN, certificado electrónico o número de referencia.


Modelo


    Una vez dentro de la plataforma "Renta Web" el sistema nos avisará de que ya existe una sesión guardada y una declaración presentada. En esta pantalla deberemos seleccionar la opción "Modificar declaración presentada".


Modelo3


    Una vez hayamos seleccionado la declaración que queramos modificar, en la página 4 del Modelo 100 encontraremos una pantalla como la siguiente:



    Al presionar sobre la opción mostrada, aparecerá una pantalla como la siguiente:



    En este caso, a diferencia del anterior sistema, no aparecerá la opción de marcar la casilla 127 para presentar solicitud de rectificación, sino que, en función de los datos consignados en la declaración y los datos de anteriores declaraciones presentadas, el sistema marcará una u otra casilla (107 o 127) de forma automática.


Supuestos que dan lugar a solicitud de rectificación


Caso A)

  1. Cantidad a ingresar en declaración inicial: 300€

  2. Cantidad a ingresar tras solicitud de rectificación: 86,62€
    En este caso, procede presentar solicitud de rectificación puesto que la cantidad a ingresar tras ella es inferior de la resultante en la declaración inicial.


    Tras pulsar en aceptar, aparecerá una pantalla como la que se muestra:



    Como comentábamos con anterioridad, automáticamente, se marcará por defecto la casilla 127 en función de los datos consignados.

    Una vez realizado, podrá comprobar el "Resultado de la modificación":



Caso B)

  1. Cantidad a devolver en declaración inicial: 500€

  2. Cantidad a devolver tras solicitud de rectificación: 734,74€
    En este caso, procede presentar solicitud de rectificación ya que la cuantía que resulta a devolver tras ella es superior a la que constaba en la declaración inicialmente presentada.





    Al igual que en el caso anterior, automáticamente se marcará la casilla 127, a diferencia que el sistema anterior, en el que debíamos nosotros marcarla.

    Podrá acceder al "Resultado de la modificación":



NOTA: Recordemos que si la Administración ha practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo NO será posible rectificar la declaración. Además será necesario que NO haya transcurrido el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación.

    Antes de validar la declaración será importante comprobar el nuevo resultado de la declaración y la correcta incorporación de todos los datos verificándolo con la casilla "Resumen de declaraciones". Después de comprobar que todo está correcto validaremos y finalizaremos la rectificación haciendo clic en "Validar" y posteriormente en "Presentar declaración".


Modelo6


    Se deberá acompañar toda aquella documentación válida para dar base a la solicitud de rectificación, así como los justificantes del ingreso efectuado por el contribuyente.

    NOTA: Todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que establece la Agencia Tributaria podrán realizar la rectificación de la autoliquidación vía telefónica.


Solicitud de rectificación mediante un escrito a la Agencia Tributaria


    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de una autoliquidación mediante un escrito dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria en el que identifique los errores u omisiones cometidos en la citada autoliquidación, además, deberá aportar todos aquellos documentos que sirvan para justificar estos errores.

    Cuando empiece el procedimiento la Administración podrá realizar cualquier comprobación sobre la documentación presentada por el contribuyente, así como realizar los requerimientos que estime oportunos tanto al propio obligado como a terceros para que aportes la información que estén obligados a dar con carácter general.

    Una vez finalice el procedimiento, la Administración comunicará al contribuyente la resolución, el cual dispondrá de 15 días desde que se le notifique la resolución para realizar cualquier alegación. Si el contribuyente coincidiese con la Administración en la resolución se notificará sin más trámite la resolución.

    Si la Administración considera procedente la solicitud de rectificación, será la propia Administración la encargada de realizar la liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolviendo la cantidad que el contribuyente hubiese ingresado de más incrementada por los intereses de demora.

Legislación



Art. 67.bis RD 439/2007 RIRPF. Rectificación de autoliquidaciones
Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.
Art. 126 RD 1065/2007 RGPII. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Art. 128 RD 1065/2007 RGPII. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.  

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2468-21. Solicitud de rectificación de la autoliquidicación.                
Consulta Vinculante V0700-18 DGT. Declaración de pago recibido por FOGASA por insolvencia de empresa.

Formularios



Solicitud de rectificación de autoliquidación.




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