RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES IRPF
Recuerde que:
La rectificación de autoliquidaciones podrá realizarse cuando se hayan cometido errores u omisiones por parte del contribuyente que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pues en caso contrario habríamos de presentar una liquidación complementaria.- El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.
- Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.
¿Cuándo se podrá presentar la solicitud de rectificación?
Se podrá presentar una solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF una vez se haya presentado la correspondiente autoliquidación y siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo. Además, será importante que, de acuerdo al artículo 66 de la Ley 58/2003, no hayan transcurrido los cuatro años que supondrían la prescripción del derecho a solicitar devoluciones de ingresos indebidos. La contabilización de estos cuatro años dependerá del día de presentación de la declaración- Si la declaración se presentó dentro del período reglamentario de presentación, los cuatro años se contabilizarán a partir del día siguiente a la finalización de este plazo.
- Por el contrario, si la declaración se presentó fuera de plazo, el período de prescripción comenzará a contar desde el mismo día de presentación de la declaración.
¿Cómo presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación?
La rectificación de una autoliquidación se podrá hacer de dos formas: utilizando el modelo de declaración del IRPF aprobado para el ejercicio o mediante un escrito dirigido a la Agencia Tributaria oportuna detallando los errores u omisiones padecidos y aportando los justificantes pertinentes. En caso de que se utilice el modelo de declaración del IRPF la presentación deberá ser electrónica a través de Internet o vía telefónica.DECLARACIÓN TELEMÁTICA
Para rectificar una declaración vía internet lo primero que deberemos hacer será acceder al portal de renta y seleccionar la opción de la campaña de Renta que se encuentre en vigor en cada momento. A partir de ahí la opción "Declaraciones ya presentadas" dentro del apartado "Cómo modificar una declaración ya presentada".NOTA: Para acceder deberemos hacerlo a través del sistema clave PIN, certificado electrónico o número de referencia.Una vez dentro de la plataforma "Renta Web" el sistema nos avisará de que ya existe una sesión guardada y una declaración presentada. En esta pantalla deberemos seleccionar la opción "Modificar declaración presentada".
Una vez hayamos seleccionado la declaración que queramos modificar, en la página 4 del Modelo 100 encontraremos una pantalla como la siguiente: Al presionar sobre la opción mostrada, aparecerá una pantalla como la siguiente:
Supuestos que dan lugar a solicitud de rectificación
Caso A)
- Cantidad a ingresar en declaración inicial: 300€
- Cantidad a ingresar tras solicitud de rectificación: 86,62€
Caso B)
- Cantidad a devolver en declaración inicial: 500€
- Cantidad a devolver tras solicitud de rectificación: 734,74€
Se deberá acompañar toda aquella documentación válida para dar base a la solicitud de rectificación, así como los justificantes del ingreso efectuado por el contribuyente. NOTA: Todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que establece la Agencia Tributaria podrán realizar la rectificación de la autoliquidación vía telefónica.
Solicitud de rectificación mediante un escrito a la Agencia Tributaria
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de una autoliquidación mediante un escrito dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria en el que identifique los errores u omisiones cometidos en la citada autoliquidación, además, deberá aportar todos aquellos documentos que sirvan para justificar estos errores. Cuando empiece el procedimiento la Administración podrá realizar cualquier comprobación sobre la documentación presentada por el contribuyente, así como realizar los requerimientos que estime oportunos tanto al propio obligado como a terceros para que aportes la información que estén obligados a dar con carácter general. Una vez finalice el procedimiento, la Administración comunicará al contribuyente la resolución, el cual dispondrá de 15 días desde que se le notifique la resolución para realizar cualquier alegación. Si el contribuyente coincidiese con la Administración en la resolución se notificará sin más trámite la resolución. Si la Administración considera procedente la solicitud de rectificación, será la propia Administración la encargada de realizar la liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolviendo la cantidad que el contribuyente hubiese ingresado de más incrementada por los intereses de demora.Legislación
Art. 67.bis RD 439/2007 RIRPF. Rectificación de autoliquidacionesArt. 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.Art. 126 RD 1065/2007 RGPII. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Art. 128 RD 1065/2007 RGPII. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2468-21. Solicitud de rectificación de la autoliquidicación. Consulta Vinculante V0700-18 DGT. Declaración de pago recibido por FOGASA por insolvencia de empresa.Formularios
Solicitud de rectificación de autoliquidación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Guía de liquidación de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas. IRPF.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.