Reducción en el IRPF Primas satisfechas a Planes Previsión Asegurados.

PRIMAS SATISFECHAS A PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPAs)


    Con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, podrá reducirse la base imponible en el importe de las primas satisfechas a Planes de Previsión Asegurados.

    Estos "Planes de Previsión Asegurados (PPA)" son contratos de seguro, cuya denominación específica se hará constar de forma expresa y destacada en el condicionado de la póliza y está reservada para aquellos seguros que reúnan una serie de requisitos. Se rigen igualmente que los planes de pensiones, por lo que tienen la misma liquidez y son igualmente un instrumento de ahorro a largo plazo de carácter previsional, cautivo y finalista.

    Los requisitos para que los contratos de seguros sean considerados como tales Planes de Previsión Asegurados son:

  1. El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario, aunque caso de fallecimiento puede dar lugar a prestaciones a favor de terceros como en los planes de pensiones.

  2. Cubren las contingencias previstas en el artículo 8.6 de la Ley de Planes de Pensiones, y deben tener como cobertura principal la de la jubilación, para que así cumplan con la finalidad de ser ahorro a largo plazo, en los que el componente de cobertura de riesgo es mínimo. Es decir, son seguros de ahorro y no de riesgo.

  3. Debe ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

  4. Solo se permite la disposición anticipada, total o parcial, en los supuestos del artículo 8.8 de la Ley de Planes de Pensiones.

  5. Se permite la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión asegurado.

    El conjunto de aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social (aportaciones a Planes de Pensiones, primas satisfechas Planes de Previsión Asegurados, aportaciones a planes de Previsión Social Empresarial, aportaciones a Mutualidades de Previsión Social y primas satisfechas a los Seguros Privados que cubran exclusivamente el Riesgo de Dependencia Severa o Gran Dependencia), incluyendo las imputadas por los promotores en su caso, NO PODRÁN EXCEDER las cantidades previstas en la Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    Así se establece, como novedad a partir de 01.01.2022, que el límite (artículo 51 de LIRPF) será el resultado de la menor de las siguientes cantidades:
  1. 1.500 euros o, (ver límite hasta 31.12.2021
    Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.
    )
    También a partir de esta fecha (01.01.2022), este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o (aquí la novedad a partir de 2022) de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021
    Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
    ).
    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

  2. 30% (límite porcentual) sobre los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio en todo caso (hasta 31.12.2014 se aplicaba el 30% con carácter general y el 50% para contribuyentes mayores de 50 años y 12.500 euros absoluto).

    Pero es más, con la reforma articulada en la Ley 12/2022, de 30 de junio, estos 8.500 euros adicionales se "reestructuran" para establecer o diferenciar este incremento del límite original en una doble vertiente, de forma que el límite de los 1.500 euros (ó 30%) se incrementará en:

    1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribuciónCoeficiente
Igual o inferior a 500 euros2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros1,5
Más de 1.500 euros1

    Para trabajadores que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución se aplicará el coeficiente 1; además señalar que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos (letras a) y c) apartado 1 artículo 67 TRLRPFP) o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En ambos casos (puntos 1º y 2º) la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales.


    Además existe un LIMITE de reducción ADICIONAL por aportaciones a favor del cónyuge, cuando este no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores a los 8.000 euros anuales, se fija en 1.000 euros anuales (ver caso práctico) (hasta 31.12.2014 era de 2.000 euros y desde aquí hasta 31.12.2020 era de 2.500 euros).
    También resultará significativa la reforma realizada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en relación a los partícipes de sistemas de previsión social podrán disponer de los derechos consolidados, antes de que se produzcan las contingencias, además de en casos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave, en la parte correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

    No obstante, los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 sólo podrán hacerse efectivos a partir del 1 de enero de 2025, en los términos y con los límites establecidos reglamentariamente.


    Los nuevos límites aplicables (desde el ejercicio 2021) a las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social distinguen entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.

    Así, en caso de que en un mismo período impositivo concurran unas y otras, y la totalidad de las cantidades aportadas no pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, es preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones a efectos de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites.

    En este sentido, el artículo 51 del RIRPF establece un criterio proporcional para determinar la procedencia de tales excesos y al mismo tiempo el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, añade una disposición transitoria decimonovena (en su redacción anterior) al Reglamento del Impuesto para determinar cómo reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, al haberse generado estos en ejercicios (2016 a 2020) en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.

Con posterioridad esta disposición transitoria decimonovena ha sido "re-redactada" por RD 1039/2022, para contemplar de forma general la forma en que podrán reducir la base imponible las aportaciones del contribuyente y las contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto y se encuentren pendientes de reducción.



    En el caso de aportaciones realizadas para personas con discapacidad, habremos de distinguir que las aportaciones las realice:
  1. El propio partícipe discapacitado, reduciendo la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.

  2. Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, reduciendo la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.


Discapacitado partícipeCada una de las personas emparentadas con el discapacitado
Reducción anual máxima24.250 Euros10.000 Euros (1)
Reducción anual máxima conjunta24.250 Euros (2)
(1) Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.
(2) Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.
Fuente: AEAT




Comentarios



Esquema comparativo de las similitudes y diferencias entre PPI, PPA y PIAS.
Reducción de la base imponibles por las prestaciones recibidas de Planes de Pensiones y PPAs.

Casos Prácticos



Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.

Jurisprudencia



Consultas vinculantes y sentencias relacionadas con PPI

Legislación



Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.
Art. 52 Ley 35/2006 LIRPF. Límite de reducción.
Art. 49 RD 439/2007 RIRPF. Planes de Previsión Asegurados.

Siguiente: Reducción en el IRPF por aportaciones a Mutualidades Deportistas Profesionales.

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