PRIMAS SATISFECHAS A PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPAs)
Con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, podrá reducirse la base imponible en el importe de las primas satisfechas a Planes de Previsión Asegurados. Estos "Planes de Previsión Asegurados (PPA)" son contratos de seguro, cuya denominación específica se hará constar de forma expresa y destacada en el condicionado de la póliza y está reservada para aquellos seguros que reúnan una serie de requisitos. Se rigen igualmente que los planes de pensiones, por lo que tienen la misma liquidez y son igualmente un instrumento de ahorro a largo plazo de carácter previsional, cautivo y finalista. Los requisitos para que los contratos de seguros sean considerados como tales Planes de Previsión Asegurados son:- El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario, aunque caso de fallecimiento puede dar lugar a prestaciones a favor de terceros como en los planes de pensiones.
- Cubren las contingencias previstas en el artículo 8.6 de la Ley de Planes de Pensiones, y deben tener como cobertura principal la de la jubilación, para que así cumplan con la finalidad de ser ahorro a largo plazo, en los que el componente de cobertura de riesgo es mínimo. Es decir, son seguros de ahorro y no de riesgo.
- Debe ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
- Solo se permite la disposición anticipada, total o parcial, en los supuestos del artículo 8.8 de la Ley de Planes de Pensiones.
- Se permite la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión asegurado.
- 1.500 euros o, (ver límite hasta 31.12.2021 )También a partir de esta fecha (01.01.2022), este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o (aquí la novedad a partir de 2022) de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.).Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
- 30% (límite porcentual) sobre los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio en todo caso (hasta 31.12.2014 se aplicaba el 30% con carácter general y el 50% para contribuyentes mayores de 50 años y 12.500 euros absoluto).
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros | 2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros | 2 |
Entre 1.000,01 y 1.500 euros | 1,5 |
Más de 1.500 euros | 1 |
- El propio partícipe discapacitado, reduciendo la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.
- Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, reduciendo la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.
Discapacitado partícipe | Cada una de las personas emparentadas con el discapacitado | |
Reducción anual máxima | 24.250 Euros | 10.000 Euros (1) |
Reducción anual máxima conjunta | 24.250 Euros (2) | |
(1) Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social. (2) Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas. Fuente: AEAT |
Importante conocer:
Generalidades sobre planes de pensiones: Tributación y casos prácticos.
Comentarios
Esquema comparativo de las similitudes y diferencias entre PPI, PPA y PIAS.Reducción de la base imponibles por las prestaciones recibidas de Planes de Pensiones y PPAs.Casos Prácticos
Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.Jurisprudencia
Consultas vinculantes y sentencias relacionadas con PPILegislación
Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.Art. 52 Ley 35/2006 LIRPF. Límite de reducción.Art. 49 RD 439/2007 RIRPF. Planes de Previsión Asegurados.Siguiente: Reducción en el IRPF por aportaciones a Mutualidades Deportistas Profesionales.
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