REDUCCIÓN POR PRIMAS DE SEGUROS PRIVADOS QUE CUBREN EL RIESGO DE DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA
Según el artículo 51.5 de la Ley de IRPF, podrá reducirse la base imponible general del impuesto por las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Además del propio contribuyente, podrán realizar aportaciones deducibles, con el límite global anual conjunto de aportaciones, incluidas las del contribuyente, de 10.000 euros anuales:- Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o su cónyuge.
- Las personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- 1.500 euros o, (ver límite hasta 31.12.2021 )También a partir de esta fecha (01.01.2022), este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o (aquí la novedad a partir de 2022) de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.).Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
- 30% (límite porcentual) sobre los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio en todo caso (hasta 31.12.2014 se aplicaba el 30% con carácter general y el 50% para contribuyentes mayores de 50 años y 12.500 euros absoluto).
Casos Prácticos
Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.Legislación
- Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.- Art. 52 Ley 35/2006 LIRPF. Límite de reducción.Siguiente: Borrador de la Declaración de IRPF. Datos Fiscales
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