Reducción en el rendimiento de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Rendimientos del trabajo.

Reducción en el rendimiento del trabajo de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.



    La disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce la disposición adicional sexagésima en la Ley 35/2006 del IRPF. Esta disposición adicional establece que a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo podrá aplicarse una reducción del 30% sobre la parte que exceda del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos íntegros del trabajo imputados en los tres períodos impositivos anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo son aquellos a los que no le es de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 de IRPF (período de generación superior a dos años).

  2. Deben ser derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y referidos en el artículo 17.2 d) de la Ley 35/2006.

  3. Aplicable también a los rendimientos del trabajo de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades anteriormente citadas.

    La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.

Independientemente del tipo de rendimiento obtenido, del trabajo o de actividad económica, el importe máximo sobre el que aplicar esta reducción es de 150.000 €.


Comentarios



Reducción por rendimientos del trabajo generados en más de dos años o notoriamente irregulares

Legislación



Art. 18 Ley 35/2006 del IRPF. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
Art. 17 Ley 35/2006 del IRPF. Rendimientos íntegros del trabajo.
Disposición Adicional Sexagésima Ley 35/2006 del IRPF. Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.

Siguiente: Artículo 11 RD-ley 9/2024. Régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos