Reducción en el rendimiento del trabajo de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
- Los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo son aquellos a los que no le es de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 de IRPF (período de generación superior a dos años).
- Deben ser derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y referidos en el artículo 17.2 d) de la Ley 35/2006.
- Aplicable también a los rendimientos del trabajo de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades anteriormente citadas.

Comentarios
Reducción por rendimientos del trabajo generados en más de dos años o notoriamente irregularesLegislación
Art. 18 Ley 35/2006 del IRPF. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.Art. 17 Ley 35/2006 del IRPF. Rendimientos íntegros del trabajo.Disposición Adicional Sexagésima Ley 35/2006 del IRPF. Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.