Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grandes grupos y otras modificaciones.
Ficha de la normativa | |
Fecha de Publicación: | 21/12/2024 |
Entrada en vigor: | 22/12/2024 |
Normas complementarias: | |
Última modificación: | |
Estado: | Vigente |
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo 1. Naturaleza y objeto.Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.Artículo 3. Tratados y convenios.TÍTULO I. Hecho imponible.
Artículo 4. Hecho imponible.TÍTULO II. Definiciones.
Artículo 5. Definiciones.TÍTULO III. Ámbito subjetivo y reglas de sujeción.
Artículo 6. Sujetos pasivos y reglas de sujeción.Artículo 7. Entidades excluidas.Artículo 8. Localización de las entidades constitutivas.TÍTULO IV. Base imponible.
Artículo 9. Resultado contable. Estándares contables.APÉNDICES
Artículo 10. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles.Artículo 11. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.Artículo 12. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente.Artículo 13. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente.Artículo 14. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.Artículo 15. Determinación de la base imponible.TÍTULO V. Determinación de los impuestos cubiertos ajustados.
Artículo 16. Impuestos cubiertos.Artículo 17. Impuestos cubiertos ajustados.Artículo 18. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.Artículo 19. Elección de pérdidas admisibles.Artículo 20. Atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas.Artículo 21. Ajustes posteriores a la declaración y variaciones en los tipos impositivos.TÍTULO VI. Tipo impositivo efectivo.
Artículo 22. Determinación del tipo impositivo efectivo.TÍTULO VII. Deuda tributaria.
CAPÍTULO I. Tipo de gravamen.
Artículo 23. Tipo de gravamen del Impuesto Complementario.CAPÍTULO II. Cuota del Impuesto Complementario.
Artículo 24. Cuota del Impuesto Complementario.CAPÍTULO III. Impuesto complementario nacional.
Artículo 25. Impuesto complementario nacional.CAPÍTULO IV. Impuesto complementario primario: atribución del impuesto y compensación de la regla de inclusión de rentas.
Artículo 26. Atribución del impuesto complementario primario.Artículo 27. Normas de compensación.CAPÍTULO V. Impuesto complementario secundario: aplicación de la regla de inclusión de beneficios insuficientemente gravados.
Artículo 28. Aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados.Artículo 29. Cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.CAPÍTULO VI. Impuesto complementario adicional.
Artículo 30. Impuesto complementario adicional.TÍTULO VIII. Período impositivo y devengo.
Artículo 31. Período impositivo.Artículo 32. Devengo del impuesto.TÍTULO IX. No exigibilidad del Impuesto Complementario.
Artículo 33. Exclusión de minimis.Artículo 34. No exigibilidad del Impuesto Complementario.TÍTULO X. Regímenes especiales.
CAPÍTULO I. Reestructuración empresarial y negocios conjuntos.
Artículo 35. Determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión.Artículo 36. Inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.Artículo 37. Transmisión de elementos patrimoniales.Artículo 38. Negocios conjuntos.Artículo 39. Grupos multinacionales con múltiples entidades matrices.CAPÍTULO II. Regímenes de neutralidad y de distribución.
Artículo 40. Entidad matriz última transparente.Artículo 41. Entidad matriz última sujeta a un régimen de deducibilidad de dividendos.Artículo 42. Sistemas tributarios de distribución admisibles.CAPÍTULO III. Entidades de Inversión y entidades de inversión de seguros.
Artículo 43. Determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario.Artículo 44. Entidad de inversión o entidad de inversión de seguros fiscalmente transparente.Artículo 45. Régimen de distribución imponible.CAPÍTULO IV. Entidades constitutivas de propiedad minoritaria.
Artículo 46. Entidad constitutiva de propiedad minoritaria.TÍTULO XI. Obligaciones formales.
CAPÍTULO I. Obligación de información y régimen sancionador.
Artículo 47. Obligación de información.Artículo 48. Régimen sancionador.CAPÍTULO II. Ejercicio de las opciones.
Artículo 49. Ejercicio de las opciones.TÍTULO XII. Gestión del impuesto.
Artículo 50. Declaración tributaria.Artículo 51. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.Artículo 52. Liquidación provisional.TÍTULO XIII. Facultades de la Administración para determinar la base imponible.
Artículo 53. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.TÍTULO XIV. Evaluación de la equivalencia.
Artículo 54. Evaluación de la equivalencia.TÍTULO XV. Orden jurisdiccional.
Artículo 55. Orden jurisdiccional.DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética.Disposición adicional segunda. Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.Disposición adicional tercera. Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición.Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.Disposición transitoria tercera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.Disposición transitoria cuarta. No exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible.Disposición transitoria quinta. Declaración informativa y declaración tributaria del Impuesto Complementario correspondientes al período impositivo de transición.Disposición transitoria sexta. No exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.Disposición final segunda. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.Disposición final tercera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre el período de liquidación del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros carburantes.Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.Disposición final quinta. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.Disposición final sexta. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.Disposición final octava. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Disposición final novena. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.Disposición final décima tercera. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.Disposición final décima quinta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.Disposición final décima sexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.Disposición final décima séptima. IVA de los arrendamientos de vivienda de corta duración.Disposición final décima octava. Título competencial.Disposición final décima novena. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.Disposición final vigésima. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.Disposición final vigésima primera. Habilitación normativa.Disposición final vigésima segunda. Entrada en vigor.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.