Reducción en el rendimiento de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Rendimientos de actividades económicas.

Reducción en el rendimiento de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Actividades económicas.



    La disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce la disposición adicional sexagésima en la Ley 35/2006 del IRPF. Esta disposición adicional establece que a los rendimientos netos de actividades económicas, tanto en estimación directa como simplificada, obtenidos en el período impositivo podrá aplicarse una reducción del 30% sobre la parte que exceda del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo son aquellos a los que no le es de aplicación la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006 de IRPF (período de generación superior a dos años).

  2. Deben ser derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  3. Recuerde que:

    Independientemente del tipo de rendimiento obtenido, del trabajo o de actividad económica, el importe máximo sobre el que aplicar esta reducción es de 150.000 €.

  4. Aplicable también a los rendimientos netos obtenidos por la prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

    Para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas a los que les sea de aplicación esta reducción, así como los de los tres períodos impositivos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
  1. Los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorratearán los mismos de forma proporcional en función de la cuantía de los distintos rendimientos íntegros de actividades económicas computadas en dicho ejercicio.

  2. En caso de que, en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo se computará como 0 a efectos del cálculo de dicha media.

    La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.

    Esta reducción será de aplicación con posterioridad, en su caso, a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros (artículo 32.2, Ley 35/2006 del IRPF) y/o de la reducción por inicio en el ejercicio de una actividad económica (artículo 32.3).

Comentarios



Reducción por rendimientos con periodo de generación > de dos años.
Reducción por inicio actividad económica.
Reducción por rendimientos netos en estimación directa.

Legislación



Art. 32 Ley 35/2006 del IRPF. Reducciones.
Disposición Adicional Sexagésima Ley 35/2006 del IRPF. Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.

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