RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO.
Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
Regulado en el artículo 23.2 de la LIRPF, se establece una reducción (cuyo porcentaje dependerá de determinadas circunstancias que veremos en párrafos posteriores) del rendimiento neto en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Esta posibilidad se aplica de forma que:- La reducción alcanzará solamente al rendimiento neto positivo (hasta 31.12.2014 esta reducción también era aplicable sobre el rendimiento neto negativo).
- Caso de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente, no respecto de los comprobados o investigados por la Administración.
Recuerde que:
Los Tribunales permiten a los arrendadores aplicar la reducción del rendimiento neto en el alquiler de vivienda a estudiantes.- La reducción será del 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
- La reducción será del 70% cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se hubiera alquilado por primera vez la vivienda, que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecidaen el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- La reducción será del 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
- La reducción será del 50% en el resto de casos.
Reducción del rendimiento neto positivo por arrendamiento de Inmuebles destinados a Vivienda | |
Año 2023 y anteriores (y en los años siguientes para contratos celebrados hasta 25.05.2023) | Año 2024 y siguientes (para contratos celebrados con posterioridad a 25.05.2023) |
60% | 50% con carácter general |
60% cuando la vivienda haya sido objeto de obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento | |
70% cuando: a) la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado, se alquile por primera vez y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años, o b)el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda que establezca una limitación en la renta del alquiler | |
90% cuando la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado y se haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento con una renta inicial inferior en más de un 5% respecto de la última renta del anterior contrato. | |
NOTA Los arrendamientos destinados a vivienda, con contratos celebrados desde el 26 de mayo al 31 de diciembre de 2023, aplicarán las siguientes reducciones:
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Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
El apartado 3º del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que si los rendimientos netos obtenidos se han generado en un plazo superior a 2 años o de forma notoriamente irregular se reducirán en un 30 por 100, siendo solo aplicable cuando los rendimientos se imputen en un único período económico. En la misma línea se desarrolla en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto, expresando además, la supresión de la aplicación de la reducción cuando los rendimientos obtenidos de forma notariamente irregular en el tiempo, se perciban de forma fraccionada. Hemos de recordar que hasta 31.12.2014, esta reducción era del 40%. Por consiguiente se ha establecido, en la disposición transitoria 25ª de la LIRPF, un régimen transitorio, de forma que:- Los rendimientos irregulares de capital inmobiliario anteriores a enero de 2015 que se perciban fraccionados y hayan cobrado una fracción antes de esta fecha, podrán reducir en un 40% las fracciones percibidas en 2015 y siguientes, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.
- Si hablamos de rendimientos irregulares del capital inmobiliario derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015, a percibir a partir de dicha fecha de forma fraccionada con imputación a más de un período impositivo, si se acuerda la sustitución de la forma de percepción inicialmente prevista por su cobro en un único período impositivo, no se verá alterada la fecha de inicio del período de generación del rendimiento a considerar como consecuencia del nuevo negocio jurídico suscrito.
- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
- Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
- Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Ejemplo
Solución
En este caso NO podría aplicarse la reducción del 30 por 100 pues ésta solo resulta aplicable cuando los rendimientos se imputen en un único período económico. Luego:- Rendimientos por anualidad (150.000 euros / 5 años) = 30.000 euros
- Gastos deducibles = 0
- Rendimiento neto = 30.000
- Reducción rendimiento neto = 0
- Rendimiento neto reducido = 30.000.
RÉGIMEN TRANSITORIO: Rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 25ª LIRPF, los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de la reducción del artículo 23.3 de la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, podrán aplicar la reducción actual del 30 por 100 con el límite de la base máxima de reducción de 300.000 euros, a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. No obstante, cuando se trate de rendimientos derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, la sustitución de la forma de percepción inicialmente acordada por su percepción en un único período impositivo no alterará el inicio del período de generación del rendimiento.Importante conocer:
Comentarios
¿Se puede aplicar la reducción del rendimiento neto en el alquiler de vivienda a estudiantes?Implicaciones fiscales de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.Formularios
¿Cómo se cumplimentan los rendimientos de capital inmobiliario en el Modelo 100?Jurisprudencia
Consulta vinculante V3259-23. Tributación de indemnización por abandonar el inmueble del que se es arrendatario.Consulta vinculante V2766-23. Consideración de un arrendamiento como destinado a vivienda (reducción art. 23.2).Consulta vinculante V0026-22. Reducción por arrendamiento de vivienda arrendada a empresa y cedida a trabajador.Legislación
Art. 21 Ley 35/2006 LIRPF. Definición de Rendimientos de capital.Art. 23 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos Deducibles y Reducciones.DT. 3ª Ley 35/2006 LIRPF. Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985.DT. 25ª Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones aplicables a determinados rendimientos.DT. 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.Art. 15 RD 439/2007 RIRPF. Rendimiento capital inmobiliario notoriamente irregularesArt. 16 RD 439/2007 RIRPF. Reducción por arrendamiento de vivienda.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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