Rendimiento neto del trabajo. Íngresos íntegros del trabajo. IRPF

INGRESOS ÍNTEGROS DERIVADOS DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.


    Para la obtención del RENDIMIENTO NETO del trabajo habremos de computar los ingresos íntegros percibidos durante el período impositivo al igual que los gastos deducibles en este mismo período.

    En este sentido, como ingresos íntegros en general se computarán la TOTALIDAD de los rendimientos percibidos (en determinados supuestos habremos de atender a una valoración especial para determinados tipos de rendimientos). Estos rendimientos vendrán dados por la enumeración establecida en el artículo 17 de la Ley del Impuesto, que hace una enumeración de muchos de ellos que y deben responder al concepto de rendimiento del trabajo:

Se deberá incluir dentro de los rendimientos del trabajo la prestación extraordinaria por cese de actividad recibida por parte de los trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 que se establecen en el Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de Marzo.

  1. Sueldos y Salarios.

  2. Prestaciones por desempleo.

  3. Rendimientos derivados de impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

  4. Pensiones y Haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social.

  5. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones.

  6. Retribuciones en especie.

  7. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de previsión asegurados.

  8. Prestaciones recibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial los rendimientos del trabajo de las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.

  9. En los contratos de seguro que, al margen de los contratos de seguro colectivos, tengan una naturaleza mixta al cubrir conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, tendrá que imputarse en el impuesto obligatoriamente la parte de las primas satisfechas que corresponde al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que su importe exceda de 50 euros anuales. A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

  10. En relación con las dietas y asignaciones para gastos de viaje habrán de exceptuarse los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límite que reglamentariamente se establecen.

  11. Etc.


    Recordemos al lector, que las cantidades recibidas del FOGASA en el caso de salarios impagados por el empresario con dificultades económicas deberán tributar (en general) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la calificación de rendimientos del trabajo.


Comentarios



Tratamiento en el IRPF de las cantidades recibidas del FOGASA
Tributación de prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.
Rentas que tributan como Rendimientos del Trabajo.
Dietas y Gastos de Locomoción.
Tabla Resumen de valoración de determinados Conceptos Retributivos.

Legislación



Art. 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo
Art. 18 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto del trabajo

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3268-23. Tratamiento en IRPF de tratamientos médicos como rendimiento del trabajo.
Consulta vinculante V3130-23. Tributación de rendimientos por transmisión de derechos de propiedad intelectual.
Consulta vinculante V2059-23. Tributación en IRPF de salarios impagados, intereses y costas judiciales.
Consulta Vinculante V1311-21. Declaración cuando empresa no practica retención en la nómina.
Consulta Vinculante V1273-21. Retención trabajos países UE hacia los que se desplaza periódicamente.
Consulta Vinculante V2622-20. Tributación cesión derechos de autor recibiendo regalías por venta.
Consulta Vinculante V2382-20. Compensación económica vacaciones no disfrutadas a años anteriores.
Consulta Vinculante V2262-20. Devolución fraccionada de prestaciones desempleo cobradas indebidamente.
Consulta Vinculante V0251-20. Prescripción renta trabajo de 2013 a 2016 abonadas por sentencia TS.

Siguiente: Rendimientos del trabajo obtenidos obtenidos en más de 2 años o de forma notoriamente irregular

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