Rendimientos del trabajo obtenidos obtenidos en más de 2 años o de forma notoriamente irregular

REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO GENERADOS EN MÁS DE 2 AÑOS O NOTORIAMENTE IRREGULARES.



    Si bien es cierto, que para la obtención del rendimiento neto del trabajo han de computarse la totalidad de los rendimientos íntegros del mismo, existen una serie de excepciones donde el rendimiento se va a ver reducido en un determinado porcentaje cuando se den determinadas circunstancias.

Tal y como se expresa el Tribunal Supremo en su Sentencia STS 270/2021, tendrán consideración de rendimientos generados de manera notoriamente irregular o en más de dos años, aquellos ingresos procedentes de facturas litigiosas, cuando se hayan percibido tras más de dos períodos o cuya naturaleza sea de no regular, pudiendo aplicar la citada reducción para estos rendimientos, tanto en las declaraciones de la renta que fuesen posteriores a la sentencia, como todas aquellas declaraciones realizadas en los últimos cuatro ejercicios económicos.


    Este es el caso de aquellos rendimientos obtenidos en el período impositivo y generados en un período superior a DOS AÑOS (no obteniéndose periódicamente) o bien aquellos rendimientos obtenidos de forma NOTORIAMENTE IRREGULAR.

Entendemos por plazo de generación el tiempo transcurrido desde que seadquiere el derecho a percibir el rendimiento hasta que finalmente se recibe.

Reducción por rendimientos generados en más de dos años


El TEAC en Resolución 8822/2023 de 21.10.2024, establece que si hay que tributar por el IRPF por la prestación contributiva por desempleo en forma de "pago único", cuando el importe así percibido sea por haber tenido un período de ocupación cotizada de más de dos años, a ese importe cabrá aplicarle la reducción por plurianualidad que contempla el artículo 18.2 de la LIRPF.

    Como norma general, todos aquellos rendimientos del trabajo que hayan sido generados en más de dos años podrán reducirse en un 30% siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que detallamos a continuación:
  1. Los rendimientos deben tener un plazo de generación superior a dos años.

  2. Los rendimientos se deben imputar en un único periodo impositivo.

  3. El contribuyente no ha podido obtener en los cinco periodos impositivos anteriores otros rendimientos con periodo de generación de más de dos años a los que hubiese aplicado la reducción.
    PARTICULARMENTE...

    Del mismo modo, las indemnizaciones derivadas de la extinción de una relación laboral, común o especial, tambien tendrán esta consideración, sin embargo, existen una serie de particularidades para aplicar la reducción del 30%. Siendo estas:
  1. El periodo de generación será el número de años de servicio del trabajador.

  2. Estos rendimientos se podrán cobrar de forma fraccionada, no obstante, en el caso de que esto ocurriera, la reducción solo se podrá aplicar cuando el número de años que ha permanecido el trabajador en la empresa dividido entre el número de periodos del fraccionamiento sea superior a dos. Es decir:


    Nº años de generación del rendimientoNº periodos de fraccionamiento > 2

  3. El contribuyente podrá aplicar la reducción aunque en los cinco periodos anteriores hubiera obtenido rendimientos con periodo de generación superior a dos años.


Límite de aplicación:

    La cuantía máxima del rendimiento íntegro sobre la que se podrá aplicar la reducción del 30% no podrá superar los 300.000 euros anuales.

    Además, este límite se tiene en cuenta sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un periodo de generación de más de dos años y de los rendimientos íntegros obtenidos de forma irregular en el tiempo.


Reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo


    De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 y 12.1 del RD 439/2007, tendrán la consideración de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, siempre que se imputen en un único periodo impositivo, los siguientes:

Recuerde que:

La indemnización recibida por el trabajador en un cese de mutuo acuerdo, únicamente gozará de la reducción del 30% si se recibe en un solo periodo impositivo. Véase consulta vinculante V0576-22 de la DGT.
  1. Las cantidades satisfechas por la empresa por el traslado a otro centro de trabajo que excedan de las establecidas en el artículo 9 del RD 439/2007.

  2. Las indemnizaciones de la Seguridad Social y las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos en los supuestos de lesiones no invalidantes.

  3. Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y entes públicos.

  4. Las prestaciones por fallecimiento y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite (importe total de los gastos en que se haya incurrido por este motivo).

  5. Cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

  6. Cantidades satisfechas por la empresa de mutuo acuerdo por la resolución de la relación laboral.

  7. Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en el IRPF.

Límite de aplicación:

    La cuantía máxima del rendimiento íntegro sobre la que se podrá aplicar la reducción del 30% no podrá superar los 300.000 euros anuales.

    Además, este límite se tiene en cuenta sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un periodo de generación de más de dos años y de los rendimientos íntegros obtenidos de forma irregular en el tiempo.


Otros límites específicos


PARA RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA EXTINCIÓN DE UNA RELACIÓN LABORAL O DE LA RELACIÓN MERCANTIL CON ADMINISTRADORES Y MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

    Se establecen límites para la aplicación de la reducción del 30% sobre rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o irregulares cuando deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación de administradores y miembros de consejos de administración, o de ambas, a partir del 1 de enero de 2013. Estos límites son:

Cuantía de los rendimientos del trabajo irregularesLímite sobre el que aplicar la reducción del 30%
Hasta 700.000 euros300.000 euros
Desde 700.000,01 hasta 1.000.000 euros300.000 - (RT* - 700.000)
Más de 1.000.000 euros0 euros
(*) RT = suma de los rendimientos procedentes de la misma empresa o de otras empresas del grupo sin tener en cuenta el número de periodos a los que se imputen.

PARA RENDIMIENTOS QUE DERIVEN DEL EJERCICIO DE OPCIONES DE COMPRA SOBRE ACCIONES O PARTICIPACIONES POR LOS TRABAJADORES CONCEDIDAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015

    Para este caso se aplicará, sin perjuicio del limite anual conjunto, el límite establecido en la Ley de IRPF vigente a 31 de diciembre de 2014.

    Este límite consiste en que la cuantia sobre la que se vaya a aplicar la reducción no podrá superar el importe resultante de multiplicar el salario medio de los declarantes en el IRPF (DT 16ª del RD 439/2007), que será de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento.

    Además, este límite se duplicaba cuando se cumplian los siguientes requisitos:
  1. Las acciones adquiridas se mantenian al menos tres años a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

  2. La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupos o subgrupos de empresa.

Comentarios



Reducción por obtención de rendimientos generados en más de dos años por el ejercicio de la abogacía.
Esquema de determinación de rendimientos del trabajo.


Legislación



Art. 18 Ley 35/2006 LIRPF. Porcentajes de reducción de determinados rendimientos del trabajo
DT. 25ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio
Art. 12 RD 439/2007 LIRPF. Aplicación reducción 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 8822/2023 TEAC. Reducción 30% prestación por desempleo en modalidad de pago único.
Consulta vinculante V2811-23. No aplicación reducción art. 18.2 por cuantía percibida por seguro tras jubilación.
Consulta vinculante V1249-23. Reducción del 30% por percepción de atrasos del complemento de productividad.
Consulta vinculante V0185-23. Tributación del premio a jubilación anticipada establecida en convenio colectivo.
Consulta Vinculante V0029-23. Reducción del 30% para complemento de jubilación percibido por cada año de cumplido.
Resolución Nº 28/2021. STS 270/2021. Tribunal Supremo
Consulta Vinculante V0576-22. Reducción 30% cese por mutuo acuerdo si cobro en una sola vez.
Consulta Vinculante V3040-19. Retención aplicable al bonus satisfecho por consecución de objetivos.
Consulta Vinculante V2736-19. Reducción 30% al pago de compensación por clausula postcontractual.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Prestaciones en forma de capital derivadas de Regímenes Públicos de Previsión Social. Reducción en rendimientos del trabajo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos