Rendimientos actividades ecónomicas desaparece diferencia entre empresarios y profesionales.

Distinción entre Actividades Empresariales, Mercantiles, no Mercantiles y Profesionales.


    Con la entrada en vigor de la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los antiguos rendimientos de Actividades Empresariales o Profesionales pasaron a denominarse rendimientos de Actividades Económicas con lo que desaparece la diferenciación que hasta la fecha se hacía entre empresarios y profesionales.

    Aunque no lo parezca, resulta necesario diferenciar el ejercicio de actividades empresariales y profesionales y dentro de las primeras las de naturaleza mercantil y no mercantil; del tratamiento fiscal de unos rendimientos u otros, en aspectos tales como son la sujeción a retención o a ingreso a cuenta, las obligaciones de carácter contable y registral a cargo de los titulares de dichas actividades, la declaración separada de los mismos, se derivan actuaciones distintas en la liquidación del impuesto.

    La muestra la tenemos que el propio MODELO 100 de liquidación del impuesto distingue los siguientes tipos y claves de actividades económicas:

1. Actividades empresariales de carácter mercantil
2. Actividades agrícolas y ganaderas
3. Otras actividades empresariales de carácter no mercantil
4. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo
5. Restantes actividades profesionales

    Así siguiendo esta clasificación podríamos detallar:

ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE CARÁCTER MERCANTILAquellas incluidas como tales en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, exceptuando aquellas consideradas expresamente como no mercantiles.

Artículo 95.2 a) RIRPF.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE CARÁCTER NO MERCANTILLas actividades agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realicen por éstos en sus talleres.
El artículo 326 del Código de Comercio reputa como no mercantiles las ventas que hicieren los propietarios y labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas, así como las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
ACTIVIDADES PROFESIONALESRealizadas mediante el ejercicio libre de su profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, entre otros, por: veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, registradores, corredores de comercio colegiados, actuarios de seguros, agentes y corredores de seguros, cantantes, maestros y directores de música, expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluidos en la red de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Derivan del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda (actividades profesionales de carácter general) y Tercera (actividades profesionales de carácter artístico o deportivo) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, si bien, las desarrolladas por comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución de rentas, debe matizarse que, pese a que dichas entidades deban tributar por la Sección Primera de las Tarifas del IAE por el ejercicio de tales actividades, mantienen a efectos del IRPF su carácter de actividades profesionales y no empresariales.


Legislación



Art. 27 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros de actividades económicas.
Art. 95 RD 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas

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