Individualización de Rendimientos de Actividades Económicas. Unidad Familiar
Es el artículo 11.4 de la LIRPF, el que establece que "los rendimientos de las actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa dichas actividades, presumiéndose a estos efectos, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las mismas". Ahora bien, podemos detallar las siguientes consideraciones cuando en las actividades económicas trabajan miembros de la unidad familiar:Recuerde que:
La utilización de elementos patrimoniales comunes a ambos cónyuges por parte del cónyuge que desarrolle una actividad económica, no tiene la consideración fiscal de cesión ni genera retribución alguna entre ellos.- Las retribuciones por el trabajo del cónyuge o de los hijos menores en la actividad económica desarrollada por el contribuyente, tienen la consideración de rendimientos del trabajo dependiente para el perceptor y de gasto deducible (excepto cuando se determine el rendimiento por el método de estimación objetiva) para el pagador, siempre que se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 30.2.2ª de la LIRPF.
- En las cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica por parte del cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, el titular de dicha actividad podrá deducir, para la determinación de los rendimientos de la misma, la contraprestación estipulada por dicha cesión, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse este último.
- Existencia de contrato laboral y afiliación a la Seguridad Social.
- Las retribuciones no pueden ser superiores (aunque si inferiores) al valor de mercado. Cuando sean superiores el exceso no será gasto deducible para el pagador.
- Que el hijo o cónyuge que recibe las retribuciones conviva con el titular de la actividad (el pagador).
Legislación
Art. 11 Ley 35/2006 LIRPF. Individualización de rentas.Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.