RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.RENTAS VITALICIAS INMEDIATAS.
Las rentas vitalicias son aquellas que el perceptor de las mismas va a recibir desde el día en que se percibe la primera renta hasta que se produzca la muerte del mencionado sujeto. Entre ellas podemos distinguir las rentas vitalicias:- INMEDIATAS: Aquellas que comienzan a percibirse desde el mismo instante en que se formaliza el contrato de seguro. (artículo 25.3.a).2º LIRPF))
- DIFERIDAS: Aquellas que comienzan a percibirse a unos años vista desde la fecha de formalización del contrato de seguro. (artículo 25.3.a).3º))
Recuerde que:
El computo de la edad será en el momento de constitución de la renta sin posibilidad de modificación.La parte de la renta que tenga la consideración de rendimiento de capital mobiliario, está sujeta a retención.- 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
- 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
- 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
- 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
- 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
- 8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
- Integración en base imponible del ahorro.
- Tributación al tipos especiales aplicables a la base del ahorro.
- NO aplicación de coeficientes reductores por irregularidad.
Ejemplo.
Solución
El porcentaje de renta que ha recibido y que habrá de considerarse rendimiento del capital mobiliario será del 24 por 100, pues su edad en el momento de constitución de la renta está entre 60 y 65 años. Así: Rendimiento capital mobiliario ................ 1.728 euros (2.400 x 3 meses) = 7.200 (7.200 x 0.24) = 1.728 En el caso de las RENTAS DIFERIDAS y siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar los mismos porcentajes que para las rentas vitalicias inmediatas si bien incrementado por la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. Esta rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Además, esta rentabilidad habrá de repartirse linealmente (en caso de rentas vitalicias) durante los 10 primeros años. Si se tratase de rentas temporales, se repartiría linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años. (artículo 19. RIRPF)- Las particularidades existentes cuando se produce el RESCATE DEL CAPITAL y consecuentemente la extinción de rentas temporales o vitalicias que correspondan, y
- El Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 1 de enero de 2007.
Comentarios
Rescate del capital. Extinción de rentas temporales o vitalicias.Tributación de los Planes de Ahorro Sistemático (PIAS).Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reduccionesArt. 17 RD 439/2007 RIRPF. Disposición parcial contratos seguro.Art. 18 RD 439/2007 RIRPF. Tributación rentabilidad obtenida hasta constitución de las rentas diferidasArt. 19 RD 439/2007 RIRPF. Requisitos contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez.DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.