CONCEPTO DE RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los antiguos rendimientos de Actividades Empresariales o Profesionales pasaron a denominarse rendimientos de Actividades Económicas. Los rendimientos de actividades económicas se encuentran definidos en:- Administradores de fincas, por ser profesionales que no tienen contrato laboral;
- Sociedad especializada;
- Uno de los comuneros en los supuestos de comunidad de bienes;
- Empleados de fincas urbanas, ya que la persona debe prestar servicios relacionados con la gestión de la actividad de arrendamiento propiamente dicha, no de vigilancia y mantenimiento;
- Personal de limpieza;
- Administradores de sociedades con contratos laborales de alta dirección que desempeñan únicamente las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo;
- Dos personas contratadas a media jornada, ya que la Ley exige jornada completa.
- Un miembro de la unidad familiar, por ejemplo el cónyuge dado de alta en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, o un hijo si el contrato es calificado como laboral;
- El administrador único de una sociedad con contrato laboral y a jornada completa, percibiendo su remuneración por la prestación a la entidad de servicios propios de su objeto social y, por tanto, distintos de los derivados de su mera pertenencia al órgano de administración;
- Por otra parte, el régimen de cotización a la Seguridad Social no impide considerar que si se trata de un contrato laboral, deba entenderse cumplido el requisito.
Jurisprudencia
Consulta vinculante V3130-23. Tributación de rendimientos por transmisión de derechos de propiedad intelectual.Legislación
Art.27 Ley 35/2006 IRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Siguiente: Rendimientos actividades ecónomicas desaparece diferencia entre empresarios y profesionales.
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