Rendimientos del trabajo: reducción por movilidad geográfica

Rendimientos del trabajo: reducción por movilidad geográfica



    La reducción de 2.000 euros por la mera obtención de rendimientos del trabajo que los contribuyentes pueden aplicar en su declaración de la renta, de acuerdo con el artículo 19.2.f) de la LIRPF, puede incrementarse en 2.000 euros adicionales cuando un contribuyente desempleado acepte un nuevo puesto de trabajo que implique el traslado de su residencia habitual a un municipio/ciudad distinto al que residía con anterioridad, consecuencia del desempeño de este nuevo puesto de trabajo y siempre que se cumplan los requisitos establecidos a tal fin. El señalado precepto se expresa en los siguientes términos:

(...) Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado. (...)


Requisitos para su aplicación y acreditación de los mismos


    De la lectura del artículo anterior, así como del artículo 11 del Reglamento del IRPF,
Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
podemos entender que los requisitos que se deben cumplir para aplicar la reducción son:

  1. Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. Rresulta importante guardar los certificados del SEPE durante al menos los 4 años que la AEAT puede revisar nuestra declaración de la renta (artículo 66 LGT).

  2. Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.

  3. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.


    Ni el artículo 19 LIRPF, ni el artículo 11 del Reglamento prevén que el municipio o ciudad al que se traslade la residencia habitual deba ser el mismo en el que se va a desarrollar el trabajo, por lo que podremos beneficiarnos de esta reducción incluso residiendo en un municipio distinto del que se encuentra el puesto de trabajo aceptado.

Acreditación de los mismos


    Conservados los certificados del SEPE (acreditando que éramos desempleados inscritos en una oficina de empleo), debemos centrar nuestros esfuerzos en demostrar que realmente hemos residido en ese municipio distinto al de la vivienda habitual. La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V2151-22, recuerda que:

    "Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado."


    Según el artículo 106 LGT, se podrá acreditar el cumplimiento de los requisitos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. A modo de ejemplo, podríamos servirnos de:

  1. Contrato de alquiler o compraventa de inmueble.

  2. Consumo de suministros (electricidad, gas, agua...)

  3. Ser el domicilio de recepción de correspondencia (bancaria, suministros...)

  4. Certificado del presidente de la comunidad o administrador de fincas indicando que ese domicilio constituye tu residencia habitual.

  5. Escritura notarial en la que (por ejemplo vecinos) declaran que ese domicilio constituye nuestra residencia habitual.

  6. Relación con las administraciones (por ejemplo cuál es nuestro centro de salud...)


    Recuerde que, en caso de haber aplicado esta reducción, la AEAT podrá iniciar comprobaciones tributarias durante los 4 años siguientes de finalizar el plazo para presentar la declaración de la renta (artículo 66 LGT); por lo que es trascendental conservar la documentación anterior.

¿Existe un tiempo mínimo de residencia o desempeño del trabajo para aplicar la reducción?


    Es importante tener en cuenta que, de la regulación de esta reducción (tanto en la Ley como en el Reglamento del Impuesto), no se prevé ningún requisito de carácter temporal vinculado al tiempo en que se desarrolla el trabajo aceptado (ya sea indefinido o temporal por cubrir una baja), ni tampoco sobre el tiempo en el que se reside en municipio distinto al habitual; como así lo dispone la Dirección General de Tributos en Consulta V1244-21.

    Por lo tanto, de cumplirse con los requisitos enunciados, podremos aplicar la reducción de 2.000€ más en concepto de movilidad geográfica; tanto en el año que se produce el cambio de residencia para el desempeño del trabajo, como en el siguiente, con independencia del cumplimiento o no de los presupuestos temporales anteriores.

    Además, tampoco se exige en la regulación de esta reducción que el municipio al que se traslada la residencia deba ser en el que se desempeñe el trabajo en cuestión; sino que únicamente prevé el cambio de residencia a municipio distinto al que se reside y la necesidad de ese cambio.

¿Puedo aplicar esta reducción si estoy teletrabajando?



    La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V2151-22, no prevé esta posibilidad al considerar que no existe esa relación de causalidad del traslado de la residencia habitual con la aceptación del nuevo puesto de trabajo. La DGT estima que el cambio de residencia no es debido a la aceptación del puesto de trabajo, ya que podría estar "encubriéndose" una aplicación inadecuada de esta reducción; ya que en el caso en cuestión se acepta el puesto de trabajo y, pasado más de un año, es cuando se traslada la residencia habitual.

Tributación conjunta: ¿puedo aplicar esta reducción?


    En el caso de tributar de forma conjunta y haber más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar esta reducción, se podrán deducir 2.000€, actuando como límite los rendimientos netos del trabajo originados por los puestos de trabajo aceptados por los contribuyentes con derecho a aplicarla.

¿Cómo aplico la reducción en el modelo 100?


    A la hora de hacer la Declaración de la Renta, en la página 4 (relativa a los Rendimientos del Trabajo), debemos seguir los siguientes pasos:

Seleccionamos la "Casilla 3" y, una vez abierto el desplegable marcamos la casilla y accedemos a la siguiente pantalla:.





Marcamos la opción de "Movilidad geográfica" e indicamos el rendimiento neto previo que corresponda al puesto de trabajo aceptado y que implica el traslado de la residencia habitual




De esta forma, veremos aplicada la reducción de 2.000€ del artículo 19.2 de "Otros gastos deducibles" incrementada en 2.000€ más por la movilidad geográfica ocasionada por el puesto de trabajo aceptado y del que proceden los rendimientos.




Comentarios



Esquema para la determinación de rendimientos del trabajo.
Reducciones por obtención de rendimientos del trabajo.
Gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Rendimientos del trabajo: reducción por discapacidad.
Reducción de 2.000 euros por obtención de rendimientos del trabajo.

Casos Prácticos



Caso práctico: aplicación de gastos deducibles sobre rendimientos del trabajo.

Legislación



Art. 19 Ley 35/2006 IRPF. Rendimiento neto del trabajo.
Art. 11 RD 439/2007 IRPF. Otros gastos deducibles.
Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.
Art. 106 Ley 58/2003 LGT. Normas sobre medios y valoración de la prueba.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2151-22. En teletrabajo, no puede aplicarse la reducción por movilidad geográfica.
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