RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. INGRESOS ÍNTEGROS.
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES O CESIÓN DE DERECHOS DE USO Y DISFRUTE SOBRE LOS MISMOS.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 35/2006 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF): "(...) constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente o cesionario de los derechos o facultades de uso o disfrute constituidos sobre los bienes inmuebles o, en su caso, las que deba satisfacer el arrendatario o subarrendatario de tales inmuebles (...)." Entre los rendimientos del capital inmobiliario deben incluirse también las cantidades percibidas o que corresponda percibir por razón de los restantes bienes cedidos con el inmueble como, por ejemplo, el mobiliario y enseres, excluido el IVA. Realizar dos precisiones a efectos diferenciadores:- En primer lugar desaparece la presunción de obtención de renta o imputación de renta que existía por el concepto de VIVIENDA HABITUAL con anteriores normativas (la imputación del 2 por 100 o 1,1 por 100 de valor catastral de la vivienda como íngresos).
- Distinguir este tipo de rendimientos de los denominados "Imputación de Rentas Inmobiliarias" como novedoso (en su día) concepto del Impuesto donde se recogerán las rentas derivadas por la propiedad de bienes inmuebles urbanos (excepto la vivienda habitual) que será del 2 por 100 o 1,1 por 100 dependiendo si el valor del inmueble no está revisado o sí lo está, en los últimos 10 años.
Recuerde que:
- Caso de subarrendamiento o traspaso, el propietario o usufructuario del inmueble deberá computar como rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades percibidas en concepto de participación en el precio de tales operaciones.
Sin embargo, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales; las percibidas en el caso de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario. - Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo. Ahora bien, de igual forma podrá deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello.
SUBARRIENDO o TRASPASO
En este caso, el propietario o usufructuario del inmueble deberá computar como rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades percibidas en concepto de participación en el precio de tales operaciones. Ahora bien, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.- No procedería la imputación de rentas inmobiliarias.
- Podrían deducirse los gastos en que se hubiera incurrido.
- Procedería la aplicación de la reducción entre el 50% y el 90%, según correspondiese, en arrendamientos de inmuebles destinadosd a vivienda.
Formularios
¿Cómo se cumplimentan los rendimientos de capital inmobiliario en el Modelo 100?Reducción del plazo para la imputación como gasto de los saldos de dudoso cobro por la COVID-19.Comentarios
Tratamiento fiscal de cantidades percibidas por aplicación de cláusula suelo en préstamos hipotecarios.Deducción gastos relacionados con vehículo necesario para obtener rendimientos de capital inmobiliario.Legislación
Art. 22 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.Jurisprudencia
Consulta vinculante V3259-23. Tributación de indemnización por abandonar el inmueble del que se es arrendatario.Resolución Nº 2585/2020 TEAC. Período generación rendimiento capital inmobiliario e imputación temporal.Consulta Vinculante V2739-20. Reducción de la renta de arrendamiento por la COVID-19.Consulta Vinculante V2545-19. Deducción por arrendamiento de vivienda a estudiantes por 3 años.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.