Renta exenta. Prestaciones Públicas por Actos de Terrorismo. IRPF.

RENTAS EXENTAS: Prestaciones Públicas por Actos de Terrorismo.


    Estarán exentas de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las PRESTACIONES PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS recibidas por aquellas personas que hayan sufrido actos de terrorismo, tal y como señala el artículo 7.a) de la Ley del Impuesto.

    Tendrán esta consideración, entre otras:

  1. Las reguladas en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre siempre que tengan su origen en actos de terrorismo y que sea la Seguridad Social quien las haya concedido.

  2. Pensiones por actos terroristas previstas en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio.

  3. Indemnizaciones y ayudas económicas contempladas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, siempre que cumplan las condiciones establecidas en su artículo 13.

  4. Las prestaciones reconocidas en el artículo 14 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre por daños personales y materiales, responsabilidad civil, protección social y pensiones extraordinarias, derivados de actos terroristas.

  5. Las pensiones excepcionales por atentados terroristas reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.


    No estarán exentas las indemnizaciones privadas o prestaciones de otro tipo que no sea calificadas de extraordinarias.
    
    Entre las ayudas establecidas se incluyen algunas referidas a daños materiales o daños sufridos por actividades económicas.

    En el caso de pensiones extraordinarias, como las que el régimen de clases pasivas del Estado reconoce a viudas o huérfanos de víctimas por actos de terrorismo, se ha venido interpretando que está exenta la parte que excede a la pensión ordinaria, gravándose como rendimiento del trabajo la parte correspondiente a la pensión ordinaria.

    A partir de 1 de enero de 2003 se articula que también estarán exentas las "pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo". Esto ha sido consencuencia de la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre.

    El Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 08956/2021, estableció que la pensión que lleva aparejada el otorgamiento de la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil únicamente estará exenta en IRPF cuando quien la percibe justifique que se le otorgó por realizar tareas preventivas de actos terroristas o posteriores a su ejecución.


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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas

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