RENTAS EXENTAS: Prestaciones Públicas por Actos de Terrorismo.
Estarán exentas de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las PRESTACIONES PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS recibidas por aquellas personas que hayan sufrido actos de terrorismo, tal y como señala el artículo 7.a) de la Ley del Impuesto. Tendrán esta consideración, entre otras:- Las reguladas en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre siempre que tengan su origen en actos de terrorismo y que sea la Seguridad Social quien las haya concedido.
- Pensiones por actos terroristas previstas en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio.
- Indemnizaciones y ayudas económicas contempladas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, siempre que cumplan las condiciones establecidas en su artículo 13.
- Las prestaciones reconocidas en el artículo 14 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre por daños personales y materiales, responsabilidad civil, protección social y pensiones extraordinarias, derivados de actos terroristas.
- Las pensiones excepcionales por atentados terroristas reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
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