Rentas exentas de IRPF. Virus de de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Ayudas

RENTAS EXENTAS: Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.




    Exención que ya se venía aplicando antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de IRPF y que toma forma con la entrada en vigor de la misma.

    En concreto el apartado b) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
El artículo 2 de este Real Decreto-Ley fija en su primer apartado que el importe de estas ayudas se revalorizará anualmente por el Gobierno vía Ley de Presupuestos Generales.

    Pueden ser beneficiarios de estas ayudas también los cónyuges e hijos afectados y los hijos y adultos dependientes.

No estarán exentas las ayudas percibidas por los hijos no afectados y adultos dependientes.


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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas

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