Rentas Exentas IRPF. Prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único.

RENTAS EXENTAS. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.


    Con la entrada en vigor del RDL 4/2013 de 23 de febrero, se SUPRIME el límite que existía en la EXENCION existente para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, que inicialmente estaba en 12.020 euros, hasta 23 de febrero de 2013 estuvo en 15.500 euros, y a partir de esa fecha, como hemos comentado, ha sido suprimido.

    Así, se encontrarán exentas de este impuesto, de acuerdo con el artículo 7.n) LIRPF, aquellas prestaciones por desempleo reconocidas por la entidad gestora siempre que se perciban en la modalidad de pago único según el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, cuando dichas cantidades se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

    Esta exención estará condicionada al MANTENIMIENTO de la acción o participación durante un plazo de CINCO AÑOS caso de que el contribuyente se integrará en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o fuese trabajador autónomo.

    Se podá solicitar el pago único por desempleo para las siguientes actividades:
  1. El inicio de una actividad como trabajador autónomo.

  2. La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.

  3. La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.

  4. La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma).

Incumplimiento de Requisitos.



    Así, si no han transcurrido cinco años y se incumplen los requisitos para disfrutar de la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único establecida en el artículo 7.n) de la LIRPF, por circunstancias tales como:
  1. Cambiar de ejercer la actividad económica o profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad, antes del plazo de cinco años señalado,

  2. El hecho de que la entidad donde fue aportado el pago único pasase a la situación de inactiva (consulta vinculante V1518-24, de 20 de junio de 2024),

  3. Otros incumplimientos.


    deberá producirse la regularización por el interesado de su situación tributaria, realizando una autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Como señala la propia DGT en la referida consulta vinculante V1518-24, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.


Comentarios



Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1518-24 DGT. Incumplimiento requisitos exención prestación pago único.            

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

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