RENTAS EXENTAS. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
Con la entrada en vigor del RDL 4/2013 de 23 de febrero, se SUPRIME el límite que existía en la EXENCION existente para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, que inicialmente estaba en 12.020 euros, hasta 23 de febrero de 2013 estuvo en 15.500 euros, y a partir de esa fecha, como hemos comentado, ha sido suprimido.- El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma).
Incumplimiento de Requisitos.
Así, si no han transcurrido cinco años y se incumplen los requisitos para disfrutar de la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único establecida en el artículo 7.n) de la LIRPF, por circunstancias tales como:
- Cambiar de ejercer la actividad económica o profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad, antes del plazo de cinco años señalado,
- El hecho de que la entidad donde fue aportado el pago único pasase a la situación de inactiva (consulta vinculante V1518-24, de 20 de junio de 2024),
- Otros incumplimientos.
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V1518-24 DGT. Incumplimiento requisitos exención prestación pago único.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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