RENTAS EXENTAS. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
Con la entrada en vigor del RDL 4/2013 de 23 de febrero, se SUPRIME el límite que existía en la EXENCION existente para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, que inicialmente estaba en 12.020 euros, hasta 23 de febrero de 2013 estuvo en 15.500 euros, y a partir de esa fecha, como hemos comentado, ha sido suprimido.- El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma).
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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Siguiente: Rentas exentas progresivas.
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